gasteiz. Vencedor en las elecciones municipales de 2011, pero sin la mayoría suficiente para gobernar con holgura y carente de aliados, el alcalde vitoriano Javier Maroto decidió que con el último Presupuesto del Gobierno del PSE se arreglaría para gestionar la ciudad en su primer año entero como primer edil. Con ello se evitaría el trago de someterse al incómodo análisis, nunca benévolo y siempre trabajoso, que las oposiciones hacen a los gobiernos cada otoño a cuenta del debate presupuestario, y por ello decidió, directamente, retirar su proyecto.
A la estupefacción inicial de los partidos de la oposición siguió un análisis de la situación y de las posibilidades de reacción ante el hábil movimiento del alcalde. Así fue como el 3 de abril de 2012 las Juntas Generales aprobaron la propuesta del PNV de modificar la Norma Foral Presupuestaria de la Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava para obligar a los gobiernos municipales alaveses a presentar sus presupuestos quieran o no. Todos los grupos, salvo el PP y Ezker Batua, votaron favorablemente. Al alcalde que se declarara en rebeldía se le aplicaría, según la nueva norma, el peor de los castigos posibles, se le rascaría el bolsillo, y de forma contundente. La nueva norma preveía que quien no cumpliera con sus postulados recibiría un 15% menos de la asignación anual que la Diputación deriva a los ayuntamientos, en el caso de Vitoria y en 2012 539 euros por habitantes, un total de 5,6 millones de euros, ni más ni menos.
Enrabietado al entender que la Cámara alavesa había legislado específicamente contra su persona, Maroto se fue a los tribunales en vísperas de San Prudencio de aquel año, y ayer el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le quitó la razón. DIARIO NOTICIAS DE ÁLAVA ha tenido acceso a la sentencia que avala la modificación de la Norma Foral y desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento gasteiztarra. "No hay en la Norma Foral recurrida ninguna disposición que limite la autonomía local, constitucionalmente garantizada, a contenidos que no la hagan reconocible al mismo nivel que la reconocida por la ley estatal a las entidades de régimen común", señala la sentencia emitida por el juez Juan Alberto Fernández el pasado 16 de enero.
El texto establece que las modificaciones de los artículos 1 a 6 de la Norma Foral recurrida "no afectan a los aspectos esenciales del régimen presupuestario y, en particular, a las competencias de las entidades locales para elaborar y aprobar las previsiones de ingresos y gastos del ejercicio, sino que introduce unas correcciones al principio de prórroga presupuestaria, subsidiario del principio de anualidad presupuestaria, que además de reforzar este último no afectan al contenido, función y estructura del Presupuesto local". Es decir, que las Juntas se inmiscuyen en la forma de presentar las Cuentas (o, más bien, de no presentarlas), y no en el contenido de las mismas, con el fin de que los vitorianos y cualquier alavés dispongan cada año de un plan de gobierno municipal.
El Ayuntamiento recurrió la Norma Foral alegando que las Juntas no son competentes para modificar el régimen de prórroga que establece la Ley de Bases del Régimen Local, que la reducción de su asignación a través del Fofel es "una medida sancionadora", y que los grupos junteros han ejercido un "abuso de derecho y desviación de poder". Por su parte, las Juntas replicaban que son competentes para regular el reparto del Fofel, que la retención de fondos no tiene un carácter sancionador, sino que "es la consecuencia que se deriva del incumplimiento del régimen presupuestario establecido por ese precepto en el ámbito de financiación de dichas entidades", y que no se les puede acusar de abuso de poder cuando se han limitado a ejercer su competencia.
En cualquier caso, la sentencia llega a los pocos días de que PP y PNV hayan firmado su segundo acuerdo presupuestario en el Ayuntamiento de Vitoria, con lo que carece de efecto, al menos en lo relativo al caso concreto que la motivó.