Hay a quien le gusta la salsilla de un día de elecciones. Ver como se te acercan uno a uno, familiares, vecinos, amigos y compañeros.., hablar con los representantes de todos los partidos y contar los votos para conocer de primera mano la voluntad política de tus convecinos es algo que para muchos es, además de una obligación, toda una experiencia. Pero no para todos.

Son muchas horas sentado, incluso aburrido algunas de ellas, pensando en lo que podías estar haciendo en un día festivo, así que otro numeroso grupo de ciudadanos trata de saber cuáles son las excusas que les podrían librar de tantas horas de silla el día de las elecciones. Especialmente para estos últimos, aquí está la lista de esas excusas.

La Junta Electoral Central (JEC) las divide en tres categorías: Causas personales, familiares y profesionales. No obstante, conscientes de que cada persona es un mundo, no rechaza estudiar cuantas solicitudes les lleguen. Eso sí, cuando recibamos la notificación, sólo tendremos siete días para poder alegarlas..

En todas las circunstancias tienes que justificar que uno de esos motivos es el tuyo.

CAUSAS PERSONALES

Si eres mayor de 65 años y no quieres ir, sin problemas. La edad te permite renunciar sin más complicaciones.

Si tienes una discapacidad, del grado que sea, también puedes hacer planes para pasar la jornada electoral donde te plazca. Solo tienes que hacer llegar a la Junta Electoral de tu zona la declaración de discapacidad.

Si estás cobrando una incapacidad permanente absoluta o una gran inválidez, también te puedes librar de la mesa electoral. Incluso si tu incapacidad es la permanente total, si está motivada por alguna actividad similar a la que supondría tu labor en la mesa electotal, también te libras.

Si estás de baja tienes otra buena excusa. Manda tu parte de baja a la Junta Electoral que te corresponda y solucionado.

Si estás embarazada de seis meses o has dado a luz y estás en el periodo de descanso maternal, estás excusada. Y si tu embarazo es de riesgo, aunque estés de menos de seis meses, también tienes excusa.

Si estás lesionada o lesionado, sufres una dolencia o tienes una enfermedad tanto física como psíquica.., cualquiera de estas causas que te impida ejercer tus funciones en la mesa, puedes librarte.

Si te ha tocado formar parte de una mesa electoral tres veces en los últimos diez años, tienes "suerte" y derecho a un merecido descanso.

Si eres víctima de algún delito que conlleve que el delincuente tenga una orden de alejamiento y forme parte del censo de tu colegio electoral, también tienes un indiscutible motivo para no acudir.

Si te van a operar o a hacer alguna prueba clínica importante e indemorable el día de la votación, los días anteriores o al día siguiente, puedes pedir que no cuenten contigo.

Si eres monje o monja de clausura o perteneces a alguna comunidad religiosa cuyo régimen no permite acudir a la mesa electoral, no tienes por qué preocuparte.

Los internos en centros penitenciarios o en instituciones psiquiátricas tampoco acudirán a las mesas electorales. Pero para que la Junta Electoral lo sepa, son los responsables de los centros lo que deberán comunicarlo.

CAUSAS FAMILIARES

Tener condición de madre de un bebé de hasta nueve meses permite renunciar a una jornada tras la urna. Serviría con el libro de familia para acreditarlo.

Ser cuidador de menores de hasta ocho años por razón de guarda legal o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Con el escrito de la reducción de jornada laboral ya valdría. En su defecto habría que presentar un certificado de los servicios sociales.

Ser cuidador de un familiar que no pueda valerse por sí mismo por enfermedad o accidente. Deberá ser de hasta un segundo grado de consanguinidad o por afinidad o razones de edad.

Casarte o tener un evento familiar inaplazable o que su aplazamiento cause un importante prejuicio económico siempre que seas protagonista o guardes hasta un segundo grado de consanguinidad con quien protagonice el evento.

Ser padre o madre y no poder conciliar la presencia en la mesa con el cuidado de un menor de 14 años cuando el otro progenitor no pueda ocuparse de el. Ni tampoco los abuelos o un hermano mayor. Entonces se puede excusar la presencia.

CAUSAS PROFESIONALES

Ser cantante o deportista profesional. Cualquier profesional que tengan un evento publico anunciado con antelación, no puede ser sustituido y su ausencia provoque la suspensión del evento.

Ser director de un medio de comunicación o jefe de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Ser un servicio esencial el día de la votación. Médico, sanitario, de protección civil, bombero.. El jefe del servicio deberá hacer un informe de cómo es imposible o muy difícil sustituir al trabajador.

Ser imprescindible para que se pueda votar. Los trabajadores que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.