- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha justificado su decisión de mantener los comicios del 14-F porque su suspensión infringía el derecho al voto, ya que no ve una “causa de fuerza mayor” que impida celebrarlos en plena pandemia, en que se permiten actividades “menos trascendentes”. Así lo sostiene la sección quinta de la sala contenciosa del TSJC en la sentencia en que argumenta las razones de su decisión de anular el decreto del Govern que suspendía las elecciones del 14-F -cuyo fallo adelantó el pasado viernes, primer día de la campaña-, en un escrito que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, aunque ello no paralizaría el proceso electoral.

En su sentencia, que cuenta con un voto particular de uno de los siete magistrados de la sala, el tribunal advierte de que suspender las elecciones sin una “causa de fuerza mayor” no está justificado, lesionaría el derecho fundamental al voto y abriría un “periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Catalunya”.

La sala, que resalta que el actual estado de alarma contempla “expresamente” que se puedan mantener los procesos electorales, apunta que el vicepresident de la Generalitat, Pere Aragonès, en funciones de president tras la inhabilitación de Quim Torra, “no está habilitado expresamente” para suspender o aplazar elecciones. Por este motivo, sostiene que únicamente una situación “imprevisible” que determine la “imposibilidad” de celebrar las elecciones por razones de protección de la salud pública “podría autorizar un aplazamiento”, como ocurrió en el caso de las autonómicas vascas y gallegas de 2020.

Uno de los motivos por los que la sala no ve causa de fuerza mayor para impedir la celebración de los comicios es porque valora las medidas adoptadas por las administraciones para flexibilizar el voto no presencial y para prevenir el contagio en la jornada electoral.