BILBAO. A efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en 2017 tendrán la consideración de días inhábiles todos los domingos del año y las festividades de 6 de enero, Epifanía del Señor; 13 de abril, Jueves Santo; 14 de abril, Viernes Santo; 17 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección; y 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

También lo serán las festividades del 25 de julio, Santiago Apóstol; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, Fiesta Nacional; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, La Constitución; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.

En 2017 también serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales que se establecerán por los delegados territoriales de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

Los ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del calendario laboral en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).