MADRID. Así lo ha acordado la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia en la que señalan que "el acto de enaltecimiento queda acreditado objetivamente por el porte de las fotografías de miembros de ETA a la cabecera de una marcha de gran afluencia ciudadana y en un lugar tan público como es el que le proporciona haber discurrido por diversos barrios de Pamplona".

El tribunal considera probado que Esparza, David Urdin Pérez, Ohian Unai Ataun Rojo, Mikel Marin Irurorzqui e Irati Mugika Larreta, con motivo de la "Korrika", "exhibieron banderolas" a favor de presos de ETA en el barrio San Juan de Pamplona el 28 de marzo, a su paso por la prisión.

Afirma además que la marcha "fue utilizada por los acusados para dar publicidad" a los miembros de la banda terrorista y para "reivindicar el reagrupamiento" de sus presos en cárceles navarras.

Para la sala, no "queda duda" de la intervención de Esparza en los hechos pues así se muestra en las fotografías del recorrido y, aunque reconoce que el condenado no portaba ninguna imagen o banderola, "caminaba destacado y diferenciado del grueso de la marcha" adelantado con respecto a los que sí llevaban las pancartas.

También considera acreditado que era el responsable del Movimiento Pro Amnistía y descarta el argumento que ofreció el acusado durante el juicio celebrado el pasado viernes de que fuera "un acto por solidaridad" contra la vulneración de los derechos de los presos.

"No cabe considerarle como un tercero ajeno a los hechos, ni tampoco pretendemos hacerle responsable", subrayan los magistrados antes de precisar que "en cualquier caso, toleró que se realizara una labor de promoción y preparación" de lo que luego sucedió.

Mientras, esgrime como prueba respecto de los otros cuatro acusados el hecho de que ellos mismo reconocieron haber participado en la "Korrika" y se reconocieron en las fotografías tomadas de la marcha llevando las pancartas y rechazan su alegación de que no eran conscientes de que lo que estaban haciendo fuera delito.

"Cuando se da publicidad a una persona concreta y perfectamente identificada en una manifestación pública, no es, precisamente, porque sea para pasar desapercibida, sino para poner de relieve algún mérito y por ella elogiarla, en definitiva, ensalzarla", señala la sentencia.