donostia. El Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro guardias civiles que la Audiencia de Gipuzkoa condenó en diciembre de 2010 a entre dos años y cuatro años y medio de prisión por haber torturado a los miembros de ETA Igor Portu y Mattin Sarasola en enero de 2008. El alto tribunal basa su argumentación en las instrucciones que el grupo armado daría a sus miembros para denunciar torturas de manera sistemática cuando son detenidos. Esta posición, que ya apareció en la vista oral que tuvo lugar en Donostia a finales de octubre de 2010, se fundamenta en el manual Haciendo frente a la detención requisado al tercer miembro del comando Elurra del que formaban parte Portu y Sarasola, Mikel San Sebastián.
Tras estudiar los recursos de casación de los cuatro condenados por torturas, los jueces aseguran que "la inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados que los querellantes dicen haber recibido pueden responder a las instrucciones orgánicas recibidas por los terroristas, de cumplimiento imperativo". En dichas órdenes se induce, según reproduce el Supremo citando el mencionado manual, a "denunciar a cuantos txakurras podáis, aquí la imaginación no tiene límites y podéis desarrollarla sin miedo, no os van a represaliar por una denuncia falsa".
Los magistrados de la Sala de lo Penal agregan que "como quiera que nadie ha negado la existencia de lesiones en los detenidos, el debate jurídico se centrará en si tales lesiones son consecuencia de una detención violenta [...] o por el contrario, fueron detenidos sin violencia, trasladados a un monte y sometidos allí a malos tratos".
A lo largo del fallo, los jueces entienden como compatible el cuadro de lesiones de los detenidos con el primero de los escenarios, al tiempo que consideran improbable que hubiera dado tiempo al "traslado al monte" del denunciado en el lapso que transcurre entre el arresto en Arrasate y el paso de la "comitiva" policial por el peaje de Zarautz -entre las 12.07 y las 12.09 horas.
El día de la detención, los cuatro Patrol de la Guardia Civil y los dos coches camuflados salieron del peaje de la localidad guipuzcoana diez minutos antes de las diez de la mañana. A partir de ahí, las versiones de un testigo, la de Portu y Sarasola, y la de los agentes son contradictorias, una circunstancia por la que los jueces del Supremo censuran al tribunal de Donostia, ya que "no se inclina argumentalmente por la posición más favorable a los acusados, como le impondría el principio in dubio pro reo o el derecho a la presunción de inocencia".
Además, llaman la atención de la Audiencia de Gipuzkoa al señalar que "quizás no es excesivamente cautelosa a la hora de juzgar acerca de la condición de los denunciantes" de las agresiones, condenados por el atentado en la T-4. "Son dos personas condenadas por sentencia firme a más de mil años de prisión, pertenecen a la banda terrorista ETA, se han personado en la causa como acusadores y además una condena por torturas podía poner en entredicho la espontaneidad de unos testimonios que sirvieron para asentar su condena y abrigar en los condenados esperanzas de provocar una revisión de la sentencia", expone.
Reacción La abogada de Sarasola y Portu, Amaia Izko, valoraba que el fallo "es un gran golpe desde el punto de vista de la lucha contra la tortura". Cuestionada por la posibilidad de recurrir, advirtió de que "nos toca estudiar la sentencia a fondo y decidir si interponemos algún recurso ante el Constitucional y en Europa, pero sin ningún lugar a dudas, vamos a analizar esa vía".