MADRID. Así lo ha acordado el magistrado en un auto dictado hoy a instancias de la Fiscalía, que ayer se mostró partidario de no actuar contra Eguiguren por delitos de colaboración terrorista y menosprecio a las víctimas al considerar que no enalteció el terrorismo cuando dijo en una entrevista con La Sexta que "se alegra o se manifiesta feliz de que ETA se acabe".

Para Ruz, los hechos denunciados por el líder de la asociación, Francisco José Alcaraz, no son constitutivos de infracción criminal porque en el "relato fáctico parcial" efectuado en su escrito no se aprecian "indicios suficientes que conduzcan a la estimación de concurrencia de los elementos penales integrados de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y colaboración con banda armada".

El juez explica en su resolución que en ningún momento se advierte en las declaraciones de Eguiguren, "ni siquiera de forma tangencial, involuntaria o inconsciente", una motivación o ánimo de enaltecimiento o justificación de delitos de terrorismo o de personas condenadas por hechos relacionados con la banda.

Tampoco cree Ruz que se aprecien "actos concretos de humillación, menosprecio o descrédito hacia las víctimas" de ETA, "sino por el contrario, un ánimo de ver colmadas sus legítimas esperanzas relativas al fin del terrorismo".

Unas opiniones, subraya el magistrado, frente a las que "resulta perfectamente legítima la discrepancia o crítica, mas no su instrumentalización a través del proceso penal", ya que están enmarcadas dentro del "ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad ideológica".

Ruz considera que Eguiguren tampoco cometió un delito de colaboración con banda armada cuando el líder de los socialistas vascos recordó sus conversaciones en Ginebra durante la última tregua con el etarra "Josu Ternera".

Así, hace suyas las alegaciones del fiscal sobre la doctrina del Tribunal Supremo respecto a conversaciones "mantenidas en procesos de paz", la cual estimaba que no pueden ser, "en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social".

El juez no se considera competente para instruir esta querella contra Eguiguren, ya que es parlamentario en la Cámara vasca, por lo que el órgano al que le corresponde investigarle es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco si los delitos se han cometido en esta comunidad o al Supremo si fue fuera de este territorio.

Desde un punto de vista formal, Ruz considera que el escrito no puede ser tenido en cuenta como querella, pues no está acompañado del correspondiente poder especial, sino únicamente de un poder general para pleitos.

Por ello, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional desestima la querella presentada por Alcaraz y acuerda el archivo de la causa, una decisión contra la que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el de cinco.