Dada la esperanza de vida de nuestras mascotas, alrededor de 15 años para perros y gatos, nuestros compañeros más habituales, lo más normal es que haya que pasar por el doloroso trago de su muerte.
Por ello es necesario estar preparado para saber qué hacer cuando ocurra.
Lo más habitual es que esto suceda en la clínica veterinaria, por lo que el personal del centro se hará cargo de los restos y de los trámites necesarios siguiendo las instrucciones de la familia. Pero el hogar donde ha vivido puede ser el escenario en que ocurra este tránsito, rodeado de sus seres queridos, y tiene que ser el dueño el que se encargue de todos los trámites.
En estos casos es igual que se trate de un perro, un gato, un pájaro o cualquier otra pequeña mascota. Todos ellos deben seguir el mismo proceso.
Era muy común que un animal pequeño como un pájaro, un pez, una tortuga u otro reptil acabara en el cubo de la basura o discretamente enterrado en algún jardín. No está permitido. Entre otras razones por una cuestión de salud pública. No sabemos de qué ha muerto y se corre el riesgo de crear un problema sanitario.
En caso de animales más grandes, como perros, gatos, loros grandes reptiles, conejos… es más obvio y menos viable deshacernos de sus cadávers como si nada.
De hecho, la legislación nacional actual prohíbe expresamente el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio. Y a pesar de que para nosotros sean uno más de la familia, para la administración los animales domésticos muertos tienen la consideración de residuo urbano y debe seguir un proceso concreto. No podemos enterrarlo en el jardín de nuestra casa, en caso de tener jardín.
Por ello, lo mejor es comunicarse con nuestro veterinario de confianza para que sea él quien nos guíe.
El primer paso es darlo de baja en el registro correspondiente, es decir, da de baja el chip que lo identifica para que conste su fallecimiento y, si ha lugar, en el censo de animales domésticos que algunos ayuntamientos mantienen.
El siguiente paso es decidir entre incineración o enterramiento. Aunque ya hemos explicado que los enterramientos está prohibidos, la clave está en la palabra incontrolado. Esto implica que sí hay lugares en los que sí se permite.
En España existen cementerios de animales, aunque son muy pocos, y algunos ayuntamientos admiten las inhumaciones en jardines privados bajo unas condiciones muy estrictas para que no suponga un riesgo para la salud pública. Para ello tiene que ser una tumba con profundidad suficiente, que no haya fallecido de una enfermedad contagiosa, que no haya acuíferos cercanos y que sea en una zona remota. Algo una tanto complicado de lograr.
Por ello la opción más cómoda y más demandada es la incineración. Por regla general, es el veterinario el que se encarga de avisar a los servicios especializados en esta tarea, pero si ocurre en el domicilio particular, es el responsable del animal el que debe realizar la llamada correspondiente.
Muchos ayuntamientos tienen un servicio de recogida de animales muertos y ellos se hacen cargo de los restos de nuestro desaparecido amigo. En algunos municipios este servicio es gratuito y en otros solo hay que pagar alguna tasa. En estos casos suelen ser incineraciones colectivas y las cenizas raramente vuelven para que sus familias se hagan cargo de las cenizas.
Por ello también se ofrecen los servicios de empresas privadas para incineraciones individuales. De esta manera, las cenizas de nuestra mascota vuelven al hogar y es la familia la que decide el destino final.
Lo que es claro, es que bien en vida bien en la muerte, a nuestras mascotas no las podemos ni debemos abandonar.