MADRID. El locutor hablaba de las actuaciones judiciales llevadas a cabo por el poder judicial alemán en relación con Carles Puigdemont.
Según ha informado el organismo regulador en un comunicado, la sanción administrativa de "carácter leve" se impone por infringir el artículo 4.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
En particular, se considera probado que el periodista Federico Jiménez Losantos, que conduce el programa informativo 'Es la mañana de Federico', que se emite de lunes a viernes de 6 a 12 horas, utilizó, en la fecha indicada, expresiones dentro de un discurso general de queja, protesta, humillación e indignación, que pueden incitar al odio y a la discriminación por razón de nacionalidad.
El organismo regulador recuerda que según el artículo citado "la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres".
La CNMC recuerda que contra esta Resolución Libertad Digital podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En su alocución del 3 de abril, reproducida en el expediente, el periodista se refería a la necesidad de actuar ante la decisión de los tribunales alemanes de dejar en libertad bajo fianza a Carles Puigdemont.
"La bofetada que le dio ayer la Unión Europea a España no se la ha dado a nadie. A ningún país de la Unión Europea se le ha dado nunca, jamás, y es no entender la gravedad de lo pasado ehhh, si no se entiende esa gravedad es imposible, los remedios que son necesarios para que no se vuelva a repetir o, mejor dicho, para que el que la ha hecho la pague, es decir, para que Alemania sepa, que es un país partido por la mitad, sepa que en España no se le va a perdonar. Dirán ustedes, `oy! el ratón le `huy! el ratón al gato le puede hacer toda clase de fechorías, todaclase de fechorías. En Baleares, `todas! En Baleares hay como doscientosmil alemanes de rehenes. ¿En Baviera?, bueno en Baviera puedenempezar a estallar cervecerías", señala la transcripción en la que seguidamente se insta a reaccionar.
La CNMC considera probado que el periodista Federico Jiménez Losantos utilizó expresiones dentro de un discurso general de queja, protesta, humillación e indignación, que "pueden incitar al odio y a ladiscriminación por razón de nacionalidad".
El organismo, que cita en sus fundamentos de derecho resoluciones del Tribunal Supremo, Constitucional y el Europeo de Derechos Humanos, señala que de la normativa aplicable y de la jurisprudencia se desprendeque la libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que encuentra sus límites en la protección de otros bienes jurídicos como la dignidad y la igualdad. "En particular, el discurso que inste al odio o a la discriminación contra determinados colectivos no está amparado por esta libertad, y es sancionable", recalca.
Así, describe que las declaraciones del locutor, esencialmente quejosas, se centran en el, a su juicio, desprecio del tribunal alemán hacia España y por extensión a sus ciudadanos, expresando su frustración y su deseo de que la afrenta sea devuelta, "si bien este último extremo desde una inadecuada perspectiva que puede hacer incluso referencia vagamente a actuaciones indeseablemente violentas contra el colectivo de ciudadanos alemanes".
Tras el análisis, la CNMC concluye que las expresiones son susceptibles de incitar al odio y a la discriminación por razón de la nacionalidad, en este caso alemana. "La intervención se revela como una expresión desafortunada que tiene calado potencial para generar por sí sola un clima de hostilidad hacia la ciudadanía alemana", concluye.
ALEGACIONES DE LIBERTAD DIGITAL
En su alegaciones, Libertad Digital argumentó que la imposición de la sanción propuesta supondría una lesión del derecho fundamental a la libertad de expresión, pues la Administración no justifica cómo se han rebasado los límites en el ejercicio del derecho.
Asimismo, considera que las declaraciones no tienen por objeto incitar al odio por razón de nacionalidad, ni se emitieron con dicha intención y que el comportamiento objeto del presente procedimiento no es susceptible de ser sancionado por el tipo que se propone, pues es una conducta atípica.
Además, añade que el programa matinal se realizó en directo por parte del locutor, improvisando y sin sujeción a un guión concreto, propia de su línea editorial, de sobra conocida por la opinión pública. Además, asegura que el procedimiento adolece de defectos de formas que favorecen su indefensión.