El Tribunal Supremo ha dictaminado que la quiebra económica de un jubilado, que acumuló deudas para sostener a su hija y su yerno durante la crisis del covid-19, no fue su culpa. Con esta sentencia, el alto tribunal anula el castigo que le habían impuesto los juzgados de León, que inicialmente le culparon de gestionar mal su dinero.
Los hechos se remontan a los años 2019 y 2020, cuando el pensionista solicitó varios créditos que sumaron una deuda de 20.242 euros. El objetivo de este dinero no fue el lujo, sino ayudar a su familia. Su yerno, trabajador de hostelería, se encontraba en ERTE y sin apenas ingresos para mantener a sus hijos.
Un juzgado de León declaró culpable al pensionista y le condenó a dos años de "inhabilitación para administrar bienes, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa, así como al pago de las costas procesales".
El Tribunal Supremo anula la condena que prohibía al jubilado gestionar sus propios bienes durante dos años al considerar que actuó por "necesidad vital"
La administración concursal informó que el concurso debía ser declarado fortuito, pero el fiscal solicitó la declaración de concurso culpable porque consideró que no había "razón alguna" para que el pensionista acumulase la deuda y que "la única causa" era "una mala gestión" de sus ingresos, "suficientes para hacer frente a sus necesidades ordinarias".
Necesidad vital
Aunque la Fiscalía pidió que se le castigara por "mala gestión", el Supremo ha sido claro y considera que el hombre actuó por una necesidad vital y no para engañar a sus acreedores o empeorar su situación a propósito.
El Supremo ha estimado el recurso y ha dictaminado fortuito el concurso de acreedores, ya que considera que "la insolvencia del deudor vino provocada o cuando menos agravada por los créditos solicitados para ayudar a sus hijos".
Y hace hincapié en la deuda "responde a la financiación de necesidades vitales de la familia, sin que consten gastos suntuosos o desproporcionados para las posibilidades económicas del deudor".
Al declarar el concurso como "fortuito", el pensionista recupera el derecho a solicitar que se le perdone definitivamente su deuda de 20.242 euros
Los magistrados entienden que el endeudamiento "no era escandaloso" y respondía a una "situación excepcional" tras "la inestabilidad laboral de su yerno como consecuencia de la pandemia".
"Aunque el comportamiento económico, al recabar financiación sin sopesar bien la capacidad efectiva de devolución de los créditos obtenidos, pudiera considerarse negligente, tampoco se aprecia culpa grave" ni "una ausencia de la mínima diligencia exigible", sostiene.
Segunda oportunidad
Con la sentencia anterior , el hombre estaba inhabilitado. Esto significaba que, durante dos años, no podía administrar sus propios bienes ni representar a nadie en asuntos económicos. Al declararse el concurso como fortuito, esa prohibición desaparece de inmediato y vuelve a tener el control total sobre su pensión y sus ahorros y cumple el requisito legal para solicitar que se le perdonen los 20.242 euros de deuda de forma definitiva.
El fallo abre la puerta a que otros ciudadanos en situaciones similares de insolvencia familiar puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La sentencia anterior le obligaba a pagar las costas procesales. El Tribunal Supremo, al darle la razón, le libera de este castigo económico adicional. Una decisión clave para alguien que ya se encuentra en una situación de insolvencia.
A diferencia de un concurso culpable, donde la ley entiende que has engañado o has sido extremadamente irresponsable, el concurso fortuito reconoce que la ruina ha sido un accidente. El Supremo subraya que ayudar a la familia en una situación de "inestabilidad laboral" por el COVID-19 es una conducta humana comprensible, no un delito ni una negligencia grave.