Juventud quiere cambiar la ley para que los niños tengan su propio abogado y sea obligatorio escucharles
El ministerio de Sira Rego está culminando su reforma de la ley de protección a la infancia frente a la violencia
El Ministerio de Juventud e Infancia propone en la reforma de la ley de protección a la infancia frente a la violencia (Lopivi) que sea obligatorio escuchar a los menores en los procesos judiciales -ahora lo es a partir de los 12 años- y que tengan su propio abogado, que podrá asignarse por turno de oficio.
Son algunas de las claves del anteproyecto que está culminando el ministerio de Sira Rego para llevarlo al Consejo de Ministros este mes de octubre, una norma que reconoce al menor como sujeto activo de derechos y refuerza su participación en la toma de decisiones de los procesos que le afectan, amparado por profesionales especializados.
La reforma persigue que los procesos estén adaptados para que el menor entienda el lenguaje o que el niño pueda elegir el sexo de la persona que le entrevista cuando sea posible durante el proceso, como profesionales de psicología o policías, que puede resultar especialmente relevante en casos en que sean víctimas de violencia sexual.
Con la norma, elaborada junto a un grupo de expertas y en colaboración con varios ministerios, se quieren resolver "lagunas estructurales" de la Lopivi -aprobada en 2021- respecto al sistema de protección en el ámbito jurídico y administrativo, explican fuentes del departamento que dirige Rego, que reconocen las dificultades para cerrar un texto consensuado con el resto de departamentos, especialmente con Justicia, ya que incluye reformas de leyes, como el Código Civil y la ley de Enjuiciamiento Civil.
Recoge el derecho del niño a tener su propio abogado para ejercer su defensa en los procedimientos y no tener que depender de las actuaciones realizadas por el letrado de la madre o del padre en las situaciones de conflicto en los tribunales. Para ello, se establece un mandato para crear turno de oficio para los menores.
La ley contra la violencia vicaria reconoce a menores, familiares y parejas como víctimas
Además, la ley establece que en casos de sentencia condenatoria por violencia de género, vicaria o sexual del progenitor se suspenderá la patria potestad. Se quiere evitar la posibilidad de que los tribunales puedan acordar recuperar la patria potestad "en beneficio o interés del hijo", como señala el Código Civil.
La norma incorpora 26 medidas del pacto de Estado contra la violencia de género y recoge medidas para reforzar la protección de los menores frente a todo tipo de violencias, como la vicaria, sexual o económica, entre otras.
Por ejemplo, para garantizar que las necesidades de los niños estén cubiertas y que las pensiones no estén sujetas al tiempo que pasen con cada progenitor.
Derecho a la escucha y equipos de infancia en juzgados
Establece el derecho de las víctimas menores a ser escuchadas, sin límite de edad. Ahora es obligatorio a partir de los 12 años, por debajo de esa edad no lo es.
En el caso de Daniel, el hijo de Juana Rivas, que tenía 11 años cuando se produjo el contencioso por su regreso a Italia el pasado mes de julio, el juzgado no aceptó escucharle. Con la reforma se eliminan los límites de edad, para lo que será preciso reformar la ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil.
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La norma recoge en los procesos conflictivos de ruptura familiar, el derecho de los niños a ser escuchados antes de decidir sobre su custodia.
Para evitar la revictimización y que el menor tenga que volver a declarar en el juicio, se propone quitar el límite de edad para la prueba preconstituida.
La reforma plantea la creación de equipos especializados en infancia en todos los partidos judiciales y que las entrevistas se realicen delante de profesionales para evitar interferencias y la interpretación del Síndrome de Alineación Parental (SAP).
El hijo mayor de Juana Rivas pide en una desgarradora carta ayuda para "salvar" a su hermano: "No permitan que lo seden y entreguen"
Las fuentes explican que Juventud e Infancia está negociando con Justicia consciente de que es complicado crear juzgados especializados en infancia en todas las demarcaciones, pero al menos, proponen la urgencia de poner en marcha los equipos especializados.
Obligatoria la especialización en infancia
El ministerio quiere impulsar que sea obligatoria la formación en infancia de todos profesionales que intervienen en procesos y litigios que afecten a menores en cualquier ámbito, educativo, sanitario, servicios sociales o judicial a través de un plan director de formación.
El objetivo es trasladar ese plan a la Conferencia Sectorial para que sea aprobado junto a las comunidades autónomas que tienen la mayoría de las competencias en esos ámbitos.
El departamento de Rego destaca la importancia de la labor que pueden realizar esos profesionales en la detección de esas situaciones de violencia y cree necesario no solo esa formación sino también el constante reciclaje.
Definición de violencia institucional y sanciones
La ley incorpora la definición de violencia institucional, es decir, cualquier acto u omisión de los poderes públicos, sus autoridades, personal o entidades colaboradoras que de forma deliberada o negligente, incumpliendo el principio de diligencia debida, discrimine o haga imposible el desarrollo de procedimientos o impida el ejercicio de los derechos de los menores, el disfrute de servicios, prestaciones o ayudas, potenciando la victimización secundaria.
Las fuentes explican que se incluiría como violencia institucional la aplicación del Síndrome de Alienación Parental -que ya está prohibido por esta ley- así como cualquier otra teoría similar sobre la manipulación de uno de los progenitores a sus hijos para que rechacen al otro, aplicada por algunos tribunales.
Y en ese caso, se aplicaría el régimen sancionador al profesional que lo lleve a cabo, cuyo acto sería nulo de pleno derecho.
En el caso de los jueces, se les aplicaría el régimen disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para los funcionarios, lo establecido en los reglamentos de la administración competente en materia sancionadora.
Recuerdan que ya recogen la violencia institucional algunas normativas autonómicas, como Cataluña y La Rioja. Otra de las novedades del anteproyecto es la creación de un coordinador de bienestar en los centros de protección de menores, similar a la figura que existe en los centros escolares.
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