Una pareja que fue inquilina de un piso de alquiler en la Comarca de Pamplona entre 2015 y 2021 tendrá que pagar 4.433 euros al propietario del inmueble por los daños causados en el mismo, así como por los impagos en facturas de basuras, agua y luz durante el último año. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha dado la razón al arrendador, defendido por el bufete Iribarren Ribas, después de que los demandados alegaran que los daños que se reclamaban derivaban del uso normal del inmueble, que las baldosas rotas de la cocina se encontraban en ese estado inicial del arrendamiento y las humedades se debían a un defecto constructivo del inmueble.

La jueza resuelve que en este caso no se había elaborado al inicio del contrato de arrendamiento un listado fotográfico del estado en el que se entregó la vivienda. Pero sí que una cláusula reflejaba de dicho contrato firmado en octubre de 2015 reflejaba que la arredantaria reconocía haber inspeccionado la finca y tener pleno conocimiento del estado en el que la recibe y sus instalaciones. De dicho clausulado dice la sentencia que se desprende que el inmueble se entregó en perfectas condiciones de conservación y habitabilidad. Un testigo, amigos de ambas partes, que declaró en el juicio, refirió que tenía intención de alquilar también al demandado una vivienda de su propiedad, por lo que acudió al inmueble para ver el estado en el que la habían dejado y pudo ver el estado interior de la finca, completamente destrozado, con suciedad en muebles, humedad en las paredes, rotura de parte del mobiliario...

El responsable de mantenimiento de la vivienda pudo comprobar las humedades en el baño del inmueble, refiriendo que se produzcan por condensación ante la falta de ventilación adecuadas del mismo, que disponía de una rejilla de ventilación. Es cierto, dice la sentencia, que las humedades por condensación derivan del estado de edificación del inmueble y que las mismas requieren un plus de ventilación adicional respeto de una vivienda cuya construcción carece de esos problemas de humedad por condensación, pero corresponde al arrendatario realizar las actuación de mantenimiento precisas para procurar la ventilación adecuada del inmueble y poner en conocimiento del arrendador la situación del piso para que pueda adoptar las medidas oportunas.

La jueza refleja que “se evidencia que el estado de deterioro en el que se encuentra la finca no se corresponde con un uso habitual del inmueble con el transcurso del tiempo, pues el mismo presentaba daños en la cocina, mobiliario, baño, un especial estado de suciedad y una absoluta falta de mantenimiento derivada de una falta de diligencia y del deber de cuidado del inmueble”.