El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 13 años de prisión a una mujer que en 2019 asesinó a su marido con una bufanda y ha rechazado la petición de la acusación particular, que reclamó aplicar la pena de 21 años a la que fue condenada en primera instancia.

En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero y a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal han confirmado la condena por delito de homicidio que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Los hechos se remontan al 26 de marzo de 2019, cuando la acusada "de forma sorpresiva y aprovechando la débil condición física" de su marido "utilizó una bufanda como un lazo alrededor del cuello (...) apretándola sobre dicha parte de su cuerpo para acabar con su vida, terminando por ocasionarle la muerte".

La propia mujer avisó a la Guardia Civil y a la Policía Nacional que había matado a su marido incluso antes de que se diera inicio a cualquier investigación. Fue condenada a 21 años y ocho meses de prisión como autora de un delito de asesinato -con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión--; también fue privada de la patria potestad de los tres hijos que tenía con la víctima, a los que deberá indemnizar con 93.135 euros cada uno.

NO HUBO ALEVOSÍA

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía posteriormente rebajó la pena de prisión a 13 años y mantuvo el resto de medidas acordadas al considerar que no había pruebas suficientes para probar la alevosía, por lo que -a su juicio-- no había razones para considerar que el ataque había sido sorpresivo y que el hombre no se pudo defender.

Así, el TSJ condenó a la mujer como autora de un delito de homicidio con las agravantes de parentesco y abuso de superioridad y la atenuante de confesión.

Ante esta conclusión, la acusación particular acudió al Supremo e insistió en que había existido un error en la apreciación de la prueba que llevó al tribunal andaluz a no apreciar la alevosía.

Los magistrados, en la resolución de 28 de abril, han asegurado que los recurrentes no precisaron cuáles eran los documentos que demostraban dicho error, por lo que han desestimado el argumento.

Además, el Supremo ha subrayado que de los hechos que se han declarado probados no se desprende la concurrencia de la alevosía porque el "único dato fáctico relevante a esos efectos es que la acusada se aprovechó de la débil condición física de la víctima, que en la fundamentación jurídica se atribuye al asma que padecía".

Según ha indicado el Alto Tribunal, esa circunstancia "no es equiparable, por sí misma y sin otras precisiones, a una situación de indefensión". Así, ha respaldado la decisión del tribunal de Andalucía de apostar por la agravante de abuso de superioridad.

En cuanto al derecho a un proceso con todas las garantías, el tribunal también ha considerado que las acusaciones no indicaron cuál es la garantía que veían infringida ni cuáles eran las consecuencias de esta forma de proceder. Así las cosas, ha rechazado este alegato.