- El Tribunal Supremo ha anulado el precepto que creó el denominado Registro Nacional de Armas, en sustitución a un fichero creado en 2011, al considerar que su falta de concreción sobre las armas que deben integrarlo trae “incongruencias” como que puedan incluirse “simples cuchillos de uso doméstico”.
La Sala de lo Contencioso ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Española de Empresas Armeras y la Asociación de Comerciantes y Armería, sus Complementos y Explosivos (ACACE) contra el real decreto que modificó el Reglamento de Armas en agosto de 2020.
Las asociaciones pedían anular hasta ocho disposiciones de ese real decreto, que, además de trasponer varias directivas comunitarias, regulaba determinados tipos de armas, incluía nuevas armas como prohibidas ante el “riesgo que suponen para la seguridad ciudadana” y creaba un Registro Nacional de Armas dentro de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil “por motivos de trazabilidad”, para vincularlas con sus propietarios.
Esta última medida, explica el Supremo en una sentencia, fue introducida en la norma impugnada en base a una directiva europea de 2017 que buscaba aumentar la trazabilidad de todas las armas de fuego.
Sin embargo, las asociaciones argumentaron ante el alto tribunal que la creación del Registro Nacional de Armas excedía de lo establecido en dicha directiva, que únicamente se refería a las armas de fuego mientras que el registro español “incluye todo tipo de armas”.
Coinciden los magistrados, a quienes no les parece “ni lógico ni congruente con la misma finalidad del Registro” y que creen “comportaría la incongruencia” de que tendrían que figurar en el registro “incluso los simples cuchillos de uso doméstico”.
En consecuencia, anulan el artículo del real decreto que regulaba ese Registro Nacional de Armas, y también la disposición final tercera, que determina la prohibición de determinadas armas mediante órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil.
El Supremo alude a la “confusa técnica normativa” de dicha disposición y considera que esa atribución al Ministerio ya no está amparada por la actual Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
Considera, por tanto, la Sala que ambos preceptos no están ajustados al ordenamiento jurídico, a diferencia de los otros seis impugnados, que sí los avala.
En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, el tribunal también ha anulado la disposición final tercera del Real Decreto que permite al Ministerio del Interior incluir nuevas armas, imitaciones o dispositivos en la lista de armamento prohibido.
Regulación de mínimos. La Abogacía del Estado se opuso a tal argumento e insistió en que no se impone la necesidad de que accedan al Registro Nacional de Armas todas las armas a las que se refiere el reglamento, sino solo aquellas que “proceda”. Además, aseguró no se estaba transgrediendo la directiva europea porque la norma comunitaria establece una regulación de mínimos, referida a las armas de fuego pero que no excluye que las legislaciones estatales puedan ampliar ese régimen.