Un total de 83.275 vehículos carecen de seguro obligatorio en Euskadi -lo que puede ser sancionado con entre 601 y 3.005 euros- y esta cifra representa alrededor del 7 % del parque móvil de la CAV.

En Bizkaia hay 42.306 vehículos con esta irregularidad, el 7 % del total; en Gipuzkoa la cifra es de 27.315 y el porcentaje del 6 %, mientras que Álava cuenta con 13.654 vehículos sin seguro, el 7 % de todos los que hay en el territorio.

Son datos que el Gobierno español ha facilitado en una respuesta parlamentaria a los diputados del PP Óscar Gamazo y Jaime Mateo Istúriz y revelan que en el conjunto del Estado español a 31 de enero de este año hay 2.957.530 lo vehículos que no tienen la póliza de seguro a la que obliga la ley.

Esa cifra supone que la media nacional de vehículos sin seguro es de 9 de cada 100, pero esta proporción se eleva 23 en el caso de Melilla y a 18 en el de la otra ciudad autónoma: Ceuta.

Del total del resto de provincias, el porcentaje mayor de vehículos sin seguro obligatorio corresponde a Almería y Baleares, con un 13 por ciento en cada caso; por delante de Girona, Granada y Santa Cruz de Tenerife (el 12 por ciento).

El 11 por ciento de los vehículos no lo tiene en Cádiz, Ciudad Real, Huelva, Lleida, Málaga, Murcia, las Palmas y Tarragona.

Por su parte, en el extremo opuesto son Gipuzkoa, Madrid y Navarra las provincias con menor proporción de vehículos sin seguro, un 6 por ciento.

Según la ley, el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará a prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados y el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

"Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente", advierte la normativa.

Y no solo eso, porque los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, "que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo".

Mientras, la sanción pecuniaria oscila entre los 601 euros y los 3.005 de multa, "graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción".