- El Consejo de Ministros dio ayer su primer visto bueno al anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que permite a las comunidades autónomas limitar el precio del alquiler en las zonas tensionadas a las empresas propietarias de más de diez viviendas. El texto, que el Gobierno pretende enviar al Congreso antes de que termine el año, seguirá ahora por la vía de urgencia un procedimiento de audiencia pública y de información pública, tras lo cual podría ser remitido al Consejo de Estado, explicaron fuentes del Ministerio de Transportes. La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, situó la aprobación definitiva de la ley en el segundo semestre de 2022.
La regulación de los alquileres -que empezaría a afectar a los grandes tenedores 18 meses después de la entrada en vigor de la ley- ha sido el punto más conflictivo en la negociación que han mantenido durante casi un año los socios de gobierno. Para los arrendadores particulares y las empresas propietarias de menos de diez viviendas, el texto prevé -solo en zonas tensionadas- que el inquilino pueda pedirles prórrogas anuales del contrato hasta un máximo de tres años con la renta congelada. No obstante, el casero podrá subir la renta en los nuevos contratos hasta un 10%, si en los dos años anteriores la vivienda ha sido objeto de rehabilitación o de obras de mejora energética y de accesibilidad.
Para incentivar a los pequeños propietarios en las zonas tensionadas, el texto establece una reducción en el IRPF del 90% del rendimiento neto si rebajan un 5% el precio de sus alquileres respecto a la última renta del anterior contrato.
Las comunidades autónomas podrán declarar un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado por un periodo de tres años tras constatar que en esa zona la renta de alquiler supera el 30% de los ingresos medios por hogar y que en los últimos cinco años ha subido cinco puntos por encima del IPC de esa comunidad.
Para penalizar las viviendas vacías, el anteproyecto prevé que los ayuntamientos apliquen un recargo del 50% en la cuota líquida del IBI a las que permanezcan desocupadas sin justificación más de dos años; del 100% si está vacía más de tres años y del 150% si el propietario tiene cuatro inmuebles desocupados en el mismo término municipal.