- La Fiscalía ha remitido un escrito a los fiscales para subrayar que, mientras la vacunación no sea obligatoria por ley en España, no se puede invocar motivos de “salud pública” para vacunar de forma forzosa y generalizada a todos los residentes en centros de mayores.

Tres fiscales de sala del Supremo han redactado este escrito al constatar que varios juzgados han autorizado la vacunación forzosa contra la covid-19 para usuarios alegando razones de salud pública y la especial afectación de la enfermedad en determinados colectivos vulnerables.

Un argumento que, en su opinión, no es válido para ningún grupo de población porque en España la vacunación no es obligatoria y prima la ley de autonomía del paciente.

“El principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución no permite dispensar un trato diferente a estos efectos y en términos generales a un grupo de personas -ni a cada una de las que se integran en él- por el mero hecho de superar una determinada edad y vivir en una residencia para mayores”, se subraya en la circular.

En el caso de menores o personas sin capacidad para dar de forma autónoma su consentimiento, los fiscales recuerdan que los juzgados competentes para forzar su inmunización, caso por caso y en base a su propio interés, son los de la jurisdicción civil, y no los de contencioso, donde han visto que se abordan estas situaciones. “En tanto la ley no establezca la obligación de vacunarse, no cabe invocar razones genéricas de salud pública o basadas en la especial vulnerabilidad de determinados grupos para justificar la administración forzosa de la vacuna contra la covid-19”, concluye.