a reciente aprobación por el Congreso de la reforma educativa del Gobierno, conocida como ley Celaá, ha disparado todo tipo de mensajes públicos y en redes sociales que la consideran un peligro para el derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos, acusaciones lejos de la realidad y que niega el Ejecutivo. Todo el espectro de partidos de izquierda que la han apoyado en el Parlamento acusan a la derecha y a determinados medios afines de “mentir” e intentar confundir a la ciudadanía cuando aseguran que la norma impide la libertad de elección, discrimina a los colegios de educación especial o va contra la concertada. Nada más lejos de la realidad de una ley más “justa igualitaria e integradora” que la anterior, sostienen desde el Gobierno. Mientras tanto, las derechas, que han rechazado en todo momento el consenso, insisten en la movilización contra la nueva normativa y en promover un recurso de inconstitucionalidad ante el TC.

Una parte importante de las críticas a esta Ley Orgánica de Modificación de la LOE (Lomloe), que derogará la Lomce de 2013 impulsada por el entonces ministro José Ignacio Wert, asegura que la nueva norma supone un ataque frontal contra los centros concertados, la educación especial, la religión y la enseñanza del castellano. Estos son algunos de sus puntos más polémicos y los argumentos y la realidad de lo que suponen.

El castellano como lengua vehicular

Aunque desaparezca de la ley educativa la condición de lengua vehicular de la enseñanza que distinguía hasta ahora al castellano, ello no implica que vayan a dejar de impartirse los contenidos en esta lengua que se cursaban hasta ahora en las comunidades autónomas con idiomas cooficiales. El castellano pierde su condición de lengua vehicular de la enseñanza y también deja de figurar en la ley como lengua oficial del Estado, si bien la norma establece que, “al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente”.

La ley Celaá conserva el objetivo de que “las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución española, los estatutos de autonomía y la normativa aplicable”.

El borrador del pasado marzo atribuía al castellano y a las lenguas cooficiales “la consideración de lenguas vehiculares, de acuerdo con la normativa aplicable”, pero una enmienda apoyada por PSOE, Unidas Podemos y ERC eliminó ese concepto.

Y, ¿en qué términos aparecía en la ley Wert? Pues aquella norma disponía que “el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable”.

Además, la Administración educativa debía garantizar “una oferta docente sostenida con fondos públicos” en la que el castellano fuera utilizado como lengua vehicular “en una proporción razonable”.

En todo caso, tanto la ley de Educación de Cataluña como el Estatuto de Autonomía disponía ya que el catalán es la lengua que debe utilizarse “normalmente” como “lengua vehicular y de aprendizaje” en el sistema educativo de esta comunidad.

En cuanto al peso del aprendizaje de cada lengua cooficial propia como asignatura, no ha aumentado frente al castellano. Es más, la nueva ley establece expresamente que las comunidades podrán eximir al alumnado no solo de examinarse de esa materia, sino también de cursarla.

Así, la ley Wert disponía que “los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente”. Y la ley Celaá, que cambia el nombre de la asignatura por Lengua propia y Literatura, garantiza que “podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área”.

Los centros de educación especial

No se va a cerrar ningún centro de educación especial en España a raíz de la entrada en vigor de la ley Celaá, si bien la nueva norma establece un plazo de 10 años para que los centros ordinarios cuenten con recursos necesarios para atender al alumnado con discapacidad.

Desde hace meses, la Plataforma Educación Inclusiva Sí, Especial También -formada por personas con discapacidad intelectual, familiares y docentes- denuncia que el Gobierno pretende “traspasar” en ese plazo “a todos los alumnos con discapacidad intelectual de los centros especializados a colegios ordinarios” al amparo de la disposición adicional cuarta de la ley.

En ese apartado, la nueva ley dispone que “el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años (...), los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad”.

El texto precisa que ese objetivo se corresponde con “el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas” y cumple “el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030”.

En reiteradas ocasiones, el Ministerio de Educación ha negado como “absolutamente falso” que se vayan a cerrar centros de educación especial y ha asegurado que su compromiso es “que los alumnos con necesidades especiales reciban la atención adecuada, en centros especializados y ordinarios”.

El ministerio precisa, eso sí, que prestará “el apoyo necesario a los centros de educación especial” para que, “además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada”, desempeñen la función de “centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”. La plataforma está convencida en cambio de que la disposición adicional cuarta de la ley abre la puerta a la eliminación de los colegios de educación especial porque pretende limitar su ámbito escolar a “los alumnos que requieran una atención muy especializada”, de modo que se vayan vaciando poco a poco y se transformen en centros de recursos.

Este colectivo argumenta que en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo que acompaña al proyecto de ley “no se prevé incremento de gasto” en los centros ordinarios para hacer efectiva esa disposición adicional, de lo que deduce que el apoyo de los centros de educación especial previsto por el Gobierno se traducirá en una transferencia del alumnado que los dejará prácticamente vacíos.

Jesús Martín, delegado de Derechos Humanos y para la Convención del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ha llegado a afirmar que la nueva ley “significará acabar con la discriminación que sufren muchas personas con discapacidad”. También señalaba que “desde el comité queremos una inclusión total y absoluta. Entendemos que es un proceso muy complejo que no se puede realizar de un día para otro, pero es algo que tenemos que hacer”.

Religión

La nueva ley garantiza que los padres podrán seguir eligiendo para sus hijos el aprendizaje de la asignatura de Religión, aunque rebaja el peso de esta materia.

Además, en Primaria y Secundaria se podrá establecer la enseñanza no confesional de Cultura de las religiones, una opción que hasta ahora no existía.

Con la ley Wert, ya se regulaba la enseñanza de la religión católica como área o materia “de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas”, según lo establecido en el acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito por España con el Vaticano.

Lo que cambiará en virtud de la ley Celaá es que la nota de esta asignatura ya no computará para procesos de acceso a estudios universitarios o a la obtención de becas. Y tampoco se obligará a los alumnos que opten por no estudiarla a cursar una materia alternativa o “espejo”, como eran Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores Éticos en Secundaria. A partir de ahora, Valores Cívicos y Éticos será una nueva asignatura que se impartirá a todos en Primaria y Secundaria y en la que se prestará especial atención a los derechos humanos y de la infancia y a los recogidos en la Constitución, a la educación para el desarrollo sostenible, a la justicia fiscal, a la igualdad y al respeto a la diversidad.

Escuela concertada

La enseñanza concertada, con la Plataforma Más Plurales como punta de lanza, se ha movilizado contra la ley con el argumento de que atenta contra la libre elección y aboca a sus centros a una rápida desaparición por falta de medios y de alumnos, mientras que el Gobierno niega sus acusaciones.

Pero, ¿cuáles son los cambios fundamentales que afectan a este sector? Para empezar, la nueva ley suprime el concepto “demanda social” que había incorporado la ley Wert como condición que permitía aumentar plazas en centros concertados o incluso dar vía libre a conciertos con nuevos centros de este tipo aún sin crear.

Así, si en una determinada zona, por ejemplo las recientemente urbanizadas, no había escuela pública y las autoridades educativas autonómicas constataban que un proyecto de centro concertado suscitaba “demanda social” de matriculaciones, se podía descartar la apertura de un colegio público.

El Gobierno consideraba que eso podía “propiciar en algunos casos que la escuela pública pueda ser considerada subsidiaria de la concertada”, en palabras de la ministra Isabel Celaá. Y, por ello, la nueva ley, además de suprimir esa expresión, dispone que la oferta educativa garantice “la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población”.

Además, deja claro que “las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública”.

A ello se suma el fomento de suelo público gratis para crear colegios públicos y no para construir concertados: “Los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos”.

Otro punto que puede afectar a la financiación de estas escuelas es el de la eliminación de las cuotas. La ley anterior ya impedía a esos colegios cobrar aportaciones obligatorias y disponía que el pago de actividades extraescolares o complementarias debía ser voluntario, pero había centros que programaban las actividades complementarias dentro del horario escolar.

A partir de ahora, estas actividades no podrán suponer “discriminación por motivos económicos” ni podrán “formar parte del horario escolar del centro”. Y las Administraciones educativas “supervisarán el cumplimiento” de esa prohibición.

Por último, la ley Celaá cierra el paso a los conciertos educativos con colegios que segreguen a los alumnos según su sexo al establecer que “los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas” y “no separarán al alumnado por su género”.

Esta disposición acaba con lo establecido por la ley Wert, para la que no era discriminatoria la “enseñanza diferenciada por sexos” y, por tanto, tampoco los centros que la impartieran podían recibir “un trato menos favorable” a la hora de “suscribir conciertos con las Administraciones educativas”.

A finales de 2018, un total de 87 colegios concertados segregaban a los alumnos por su género.

Pase de curso con asignaturas suspendidas

Según la ley, los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente. En todo caso, promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La permanencia en el mismo curso se considerará excepcional. El alumno podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.

A principios de octubre, el pleno del Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. Esta normativa, y no la Lomloe es la que modifica los criterios de evaluación, promoción y titulación en Primaria, Secundaria, Bachillerato y FP. El texto especifica que se trata de una medida excepcional, y de carácter temporal. El Ministerio de Educación ha explicado que estará en vigor “mientras dure la situación sanitaria derivada de la pandemia”.

La aprobación de este real decreto no implica titular con suspensos. “Es sencillamente falso”, aseguró Isabel Celaá en su intervención en el Congreso, si no que se titulará “tras conseguir los objetivos generales de la etapa”. Desde Educación explican que es una medida de libre interpretación por parte de cada centro y que “es el equipo docente” el que decide “de forma global y colegiada” quien pasa y no pasa de curso.

Muchos expertos defiende que el nuevo decreto entra dentro de políticas alternativas a la repetición y va en línea con la autonomía de los centros. Lo que se trata es de que los centros, que son los que mejor conocen la evolución del alumnado, en la medida de lo posible puedan decidir sobre criterios de evaluación de una manera colegiada. Todo ello supone una responsabilidad de todo el equipo.

Ahora, el Senado. La Comisión de Educación del Congreso votó el pasado 13 de noviembre el dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LOE (Lomloe), que fue validada por el Congreso el 19 de noviembre, paso previo para que se tramite ahora en el Senado. La ley Celaá se lleva gestando desde febrero de 2019, antes de la disolución de las Cortes por la convocatoria de elecciones. Derogar la ley Wert fue uno de los compromisos del Gobierno de Sánchez desde el inicio.