- La futura ley vasca de Igualdad de Mujeres y Hombres obligará a las administraciones a garantizar ayudas económicas para los hijos huérfanos de víctimas mortales de la violencia machista. Esta es una de las novedades recogidas en el proyecto de ley de modificación de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres que aprobó ayer el Consejo de Gobierno y que a partir de ahora será remitido al Parlamento Vasco para su tramitación y debate de las enmiendas que presenten los grupos.
Sin embargo, la ley tiene asegurada su aprobación ya que los socios del Gobierno Vasco, PNV y PSE-EE, suman mayoría en la Cámara de Gasteiz. La consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, confía en que esté aprobada antes del verano.
El texto, que modifica la normativa vigente desde el año 2005, es el mismo que elaboró la pasada legislatura el Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde) y que aprobó como proyecto de ley el Consejo de Gobierno a finales del pasado mes de enero pero que decayó en el Parlamento al disolverse la Cámara. Su principal objetivo es avanzar hacia “un gran país por la igualdad y contra la violencia machista” y reforzar las políticas al nuevo contexto jurídico, normativo y social, destacó la consejera.
Incluye un apartado específico sobre la violencia machista en el que se señala que las administraciones públicas vascas tendrán que garantizar ayudas de pago único para víctimas que acrediten insuficiencia de recursos económicos y dificultades para obtener empleo que cubrirían los impagos de las indemnizaciones que establecen los juzgados en sentencias que no se cumplen. Además se destinarán ayudas económicas “para los hijos e hijas huérfanas de víctimas mortales”, cuyas cuantías y duración no se especifican en el texto pero que se concretarán cuando finalmente se apruebe la ley.
El proyecto de ley determina que la violencia machista contra las mujeres es una violación de los derechos humanos, un problema social y de salud pública de primer orden.
“Abarca toda violencia que se ejerza contra las mujeres, incluidas niñas y adolescentes y las mujeres transexuales, por el hecho de ser mujeres o que les afecte de forma desproporcionada, en el ámbito público y en el privado”.
“La violencia -precisa- se puede ejercer tanto por acción como por omisión y los medios para ejercerla pueden ser físicos, psicológicos, económicos”, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones, que tengan como resultado un daño, sufrimiento o perjuicio físico, sexual, psicológico, social”.
El texto señala que se incluye la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos, la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, el acoso y la violencia política de género. Y además de las mujeres, son víctimas los niños y adolescentes y otras personas dependientes que estén expuestas a un entorno en el que se ejerza dicha violencia.
Las administraciones deberán asegurar el derecho que toda víctima tiene a una atención prioritaria, integral, gratuita, accesible y de calidad y considerar a estas personas como un colectivo de atención preferente. En general, la ley prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello.
Las administraciones tendrán que incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y por ejemplo el principio de representación equilibrada se aplicará en el nombramiento de jurados, tribunales de selección y demás órganos administrativos y en la designación de cargos públicos y de personas integrantes de los consejos de administración de las sociedades públicas.
Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros las personas de cada sexo están representadas al menos al 40%. La Administración vasca promoverá que al menos el 1% de los presupuestos generales se dedique al desarrollo de políticas de igualdad de mujeres y hombres.
Los procesos de promoción de empleo público incluirán una cláusula por la que, en caso de existir igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en los que la representación de éstas sea inferior al 40%, salvo excepciones.
En los baremos de méritos se valorarán, a los efectos de experiencia profesional, el tiempo durante el que las candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el atribuible a reducciones de jornada o permisos por maternidad y paternidad. También las administraciones deberán incorporar la perspectiva de género en la contratación pública e incluirán cláusulas para la igualdad entre los criterios de adjudicación.
Más recursos. El Gobierno Vasco se ha comprometido a elevar de 25 a 30 millones de euros anuales el dinero destinado a combatir las desigualdades entre sexos.
Ayudas. Se dota de una mayor protección a los niños y adolescentes. Además de a las mujeres, adolescentes y niños de corta edad que sufren en primera persona la violencia por motivos de género, la ley considera expresamente como víctimas y supervivientes de la violencia machista a las niñas, niños y adolescentes y otras personas dependientes que convivan en un entorno en el que se ejerza dicha forma de maltrato.
Ampliación. Más allá de las víctimas de la violencia de género, se regula y amplía el sistema de atención a las víctimas del resto de las manifestaciones de la referida violencia, como la trata con fines de explotación sexual, entre otras.