- El Tribunal Supremo (TS) ha limitado a dos años la pena de cárcel para el exprofesor de Gaztelueta condenado a once años de prisión por la Audiencia Provincial de Bizkaia por un delito de abusos sexuales continuados sobre un menor. La Sala considera que los dos hechos más graves denunciados por el antiguo alumno de este colegio de Leioa no pueden certificarse como ocurridos y de ahí que rebaje los cargos.
En concreto, la sentencia del Tribunal habla de una "insuficiencia probatoria y un discurso valorativo" al referirse a los dos episodios más desagradables que el joven describió en el juicio. "Lo que resulta indispensable es que esa secuencia añadida muchos años después, cuando la víctima ya ha alcanzado la mayor edad, quede absolutamente probada, tan probada como el hecho inicial. Y la prueba de ese hecho no puede hacerse descansar en una percepción intuitiva de los magistrados ante quienes se ha desarrollado la prueba. No basta la mera convicción de que aquello tuvo que haber pasado para sustentar una condena que asciende a once años de privación de libertad", indica el TS, en alusión a que el menor empezó a contar que había sufrido tocamientos por parte de Txema M. y que fue tiempo después cuando dijo que se habían producido actos de mayor contundencia. Una circunstancia que, como constataron los médicos, psiquiatras y peritos en el juicio oral -así como otros expertos en otros escenarios-, es muy común entre las víctimas de abusos sexuales, que sienten culpabilidad y vergüenza, y no son capaces de narrar todo lo padecido de golpe -algunos ni siquiera pueden desvelar que han sido objeto de abusos-. Sin embargo, la Sala insiste en que, para dar por veraces esas acusaciones, no es suficiente "un acto de fe" del órgano de enjuiciamiento. "No basta con que la versión de la víctima inspire credibilidad", sino que la realidad de los hechos imputados y su atribución al acusado "tienen que ser el resultado de un proceso de valoración probatoria que no reserva espacio para intuiciones voluntaristas", agregan los jueces.
Este fallo llega casi dos años después de que la Audiencia Provincial de Bizkaia emitiera su veredicto. Fue en noviembre de 2018 cuando Txema M. fue condenado a once años de cárcel, una decisión que fue recurrida por su abogado al TS, órgano que ahora deja sin efecto las penas de prisión e inhabilitación absoluta impuestas, aunque mantiene su culpabilidad -el profesor, numerario del Opus Dei, se declaró inocente en el juicio-, y le priva del derecho de sufragio pasivo durante los dos años de condena establecidos. Además, el Tribunal le prohíbe acercarse a la víctima durante cuatro años.