- Un hombre para el que la Fiscalía reclamaba una pena de 26 años por haber violado en dos ocasiones a su expareja en Arrasate ha sido absuelto de este delito por la Audiencia de Gipuzkoa, después de que el acusado sostuviera durante el juicio que las relaciones fueron consentidas y la víctima se negara a declarar. La acusación particular, que ejercía la mujer, solicitaba una condena aún mayor, ya que pedía que se le impusieran 29 años de reclusión. No obstante, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial condena al procesado a diez meses de prisión como autor de un delito de violencia doméstica no habitual con la agravante de reincidencia, y le prohíbe aproximarse a su víctima y comunicarse con ella durante tres años.
Los hechos se remontan a la noche del 14 de febrero de 2018, cuando el procesado, que ha sido defendido en este caso por la letrada María Aragón, acudió al domicilio de trabajo de su expareja, en el que la mujer cuidaba al propietario del inmueble.
Según la versión de la Fiscalía, sobre las 23.00 horas de aquel día, el inculpado se presentó en la vivienda en la que la chica trabajaba, tras lo que se dirigió al dormitorio que ella tenía en la casa, donde le habría practicado sexo oral y la habría violado en dos ocasiones, a pesar de que le dijo que “no quería estar con él”, bajo la amenaza de que si no accedía gritaría para que el dueño de la vivienda se diera cuenta de que había un hombre en el domicilio.
Tras estos hechos, según la versión del Ministerio Público, el inculpado, que ha permanecido en prisión provisional por estos hechos, la agarró por el pelo y la barbilla, a la vez que se dirigía a ella en términos despectivos y la amenazaba con la muerte de uno de sus hermanos en el país centroamericano del que ambos eran originarios.
Durante la vista oral, celebrada el pasado 29 de enero, la mujer se acogió a su derecho a no declarar, mientras que el hombre defendió que las relaciones habían sido consentidas y negó “rotundamente” que la “forzara o agrediera sexualmente”.
La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso Efe, explica que en este contexto no es posible “tomar en cuenta” las declaraciones que hicieron en la vista varias amigas y familiares de la perjudicada, ya que ninguna presenció “ningún tipo de agresión sexual” y se limitaron a manifestar lo que la damnificada les refirió sobre los hechos.
“Ante la negativa de la presunta perjudicada a declarar en el juicio, no resulta posible valorar ni tomar en consideración las manifestaciones de las citadas testigos, pues al no observar éstas directamente los sucesos enjuiciados, tienen la simple condición de testigos de referencia”, concreta la resolución judicial.