El Real Decreto de alarma de 14 de marzo ha cambiado toda la situación. Es tiempo de estar confinados en casa, pero puede ocurrir que mientras salimos a hacer alguna gestión de las permitidas -o no-, nos pongan una multa de tráfico. Los radares y cámaras de tráfico de la DGT y policías locales y autonómicas siguen funcionando y continúan teniendo actividad. También puede ocurrir que tengamos alguna sanción pendiente cuyo plazo acabara estos días. Pero, ¿qué ocurre durante el estado de alarma a la hora de contabilizar los plazos? Se está legislando por el Gobierno a toda velocidad y el nuevo Real Decreto-Ley de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 ha introducido cambios en los cómputos.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para notificarnos la multa?
Como en cualquier multa de tráfico, la Administración dispone de tres meses para notificar una sanción leve y seis para hacerlo en el caso de las que son consideradas graves o muy graves. Pasado ese plazo éstas prescribían. Ahora bien, el Real Decreto de declaración del estado de alarma del 14 de marzo recogía en su disposición adicional cuarta la suspensión de plazos de prescripción y caducidad durante el periodo de vigencia de dicho estado y las prórrogas que se adopten. Esto quiere decir que durante el estado de alarma se para el tiempo y se detienen los plazos.
¿Qué pasa si nos han notificado la multa y el plazo acaba durante el estado de alarma?
En el caso de habernos notificado una multa en los días previos al estado de alarma y finalizar el periodo de veinte días para pagar o recurrirla durante esta situación especial, es decir, a partir del 14 marzo, los plazos administrativos se detienen y se vuelve a contar desde la finalización del estado de alarma.
¿Cómo se reanudan los plazos?
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto de alarma los plazos comenzarían a contar por el tiempo restante. Es decir, si por ejemplo, de los veinte días que se tenían para recurrir o pagar una multa quedaban cinco cuando se hubiera iniciado el estado de alarma, una vez terminada esta situación excepcional el denunciado dispondría de cinco días más. Pero esto ha cambiado con el nuevo Real Decreto-Ley de 31 marzo. Lo que se ha hecho es que el cómputo de plazos para interponer recursos en vía administrativa se empiece a contar desde el día hábil siguiente al fin del estado de alarma, con independencia de cuándo nos lo hubieran notificado. Es decir, en el caso de finalizar el plazo de veinte días para pagar con pronto pago o recurrir una multa durante el estado de alarma, dispondríamos de veinte días a partir de la finalización de éste. Como si hubieras sido notificado el último día del estado de alarma.
¿Qué ocurre con los plazos de las multas impuestas durante el estado de alarma?
Si nos han puesto una multa de tráfico durante el estado de alarma ocurre igual que en las impuestas antes. Tanto los plazos de notificación como los de recurso o descuento por pronto pago están detenidos y comienzan a contar desde la finalización de esta situación excepcional.
¿Qué pasa con las multas por no pasar la ITV de vehículos cuyo plazo acabó estos días?
Los propietarios cuyo vehículo caducara la ITV en estos días del estado de alarma dispondrán de 60 días más a partir de la finalización de dicho estado.
¿Cuándo está permitido conducir el coche?
El Real Decreto de alarma especifica que se podrá conducir el vehículo, así como se podrá salir de casa ("circular por las vías o espacios de uso público") para realizar una serie de actividades concretas: para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; para ir al trabajo y volver al lugar de residencia habitual; para ir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; para asistir o cuidar mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; o para ir al banco o a nuestra entidad de seguros.
¿Debemos ir solos en el coche?
El documento especifica que dichas actividades deben realizarse de forma individual, con la excepción de que se "acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada". Este detalle en particular tuvo que ser especificado y modificado a posteriori en el Real Decreto, según iba empeorando la situación con el coronavirus. Así pues, ir en el coche acompañado sin una causa justificada está multado.
¿Qué multas puedes recibir si no lo respetas?
De no respetar lo comentado anteriormente y un agente así lo considera, las multas oscilan entre los 300 y los mil euros. En el momento de escribir este texto el Ministro del Interior había tramitado más de 100.000 denuncias por incumplimientos del estado de alarma, entre los que se incluyen, obviamente, aquellos que viajan en el coche de forma indebida.