- La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en coordinación con el Consejo General del Notariado, dictó ayer una Instrucción sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notaria.
Se recuerda a los notarios que no pueden cerrar sus despachos pese a la actual situación de pandemia por coronavirus, al tener carácter de oficina pública. No obstante, sólo se atenderán actuaciones urgentes “y las que determine el Gobierno”.
En la Instrucción se expone que los notarios prestan un servicio público de interés general que ha de quedar garantizado en todo el territorio nacional. Así, excepto supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar el despacho, según informó una nota difundida ayer por el Consejo del Notariado.
No obstante, se insiste en que dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno, y los notarios se abstendrán de citar para actuaciones que no revistan dicho carácter.
En consecuencia, la oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones, unos medios están publicados en la página web www.notariado.org .
En todo caso, el interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.
Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a determinadas medidas, como la de no permitir el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos.