BILBAO - Los derechos de la comunidad LGTBI siguen estando amenazados; no solo por actitudes individuales ofensivas, sino también por leyes discriminatorias y beligerantes que serpentean el mundo. En Alemania, por ejemplo, ha sido este año pasado cuando se han prohibido las terapias para reconducir conductas sexuales y de identidad en menores; y en Polonia, casi un centenar de ayuntamientos se han declarado zonas libres de la ideología LGTBI... La homofobia ha llegado a extremos durante las dictaduras. En la España fascista, “el homosexual hombre debía ser reprimido penalmente porque su condición sexual era incompatible con la perpetuación de la tradicional familia cristiana”. Así lo explica Guillermo Portilla, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén, autor del libro Derecho Penal franquista y represión de la homosexualidad como estado peligroso. Bastaba un rumor para que se abriera expediente policial y judicial. Pero también la forma de andar o el tono de voz eran tenidos en cuenta en los informes...

¿Por qué ahora este libro? ¿La reaparición de pensamientos rancios ha tenido algo que ver?

—No precisamente. Hace diez años, ante el silencio generalizado de mis colegas decidí abordar el estudio de la represión penal franquista. Comencé analizando sentencias y expedientes del Tribunal Especial para la represión de la masonería y el comunismo en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca. Fue allí donde encontré algunos expedientes de personas condenadas en la colonia agrícola de Tefía [Fuerteventura] por su inclusión en un “estado peligroso de homosexualidad”.

Ese fue el hilo del que tirar...

—Al confirmar que se les condenaba por el hecho de ser homosexuales, que se les internaba en colonias agrícolas, campos de concentración y prisiones comunes por su condición, sin necesidad de la existencia del delito de escándalo público, abusos deshonestos, corrupción de menores,.... Que se trataba de un colectivo de víctimas de inferior categoría al que no benefició el indulto, la amnistía y que, además, tampoco la ley de Memoria Histórica reconocía expresamente.

¿Su libro es necesario para no olvidar o para sacar a la luz esa etapa negra de la judicatura española?

—Ambas cosas. Para poder olvidar primero debería conocerse la realidad de la represión. Algo que todavía no ha ocurrido. Cuando la conozcamos hay que reivindicar no solo la indignidad de los Tribunales de excepción y el reconocimiento moral de las víctimas, sino la nulidad de todas esas sentencias y el derecho a la reintegración de los bienes expoliados, al restablecimiento económico de las familias de los desafectos al Movimiento Nacional condenados a la pérdida de todos sus bienes por el Tribunal de Responsabilidades Políticas de 1939. La mejor solución, que no es difícil, es digitalizar todos los expedientes y sentencias de los archivos públicos y militares. Así garantizaríamos que las comisiones de expurgo no los hagan desaparecer y el acceso de la ciudadanía a cualquier expediente. Hasta que esto ocurra, mi libro pretende salvar del olvido y la desaparición esa parcela de la historia penal española.

¿Qué falló?

—La dictadura franquista, como el nazismo o el fascismo, se caracterizó por la imposición del modelo de Derecho penal de autor. Esto significa que no se perseguían hechos sino a sujetos por su ideología, condición sexual, etc. Al masón por ser masón, al comunista, anarquista, republicano por serlo, o al homosexual por su moral sexual. Es cierto que durante la República se cometió el error de mantener “escarceos” con el positivismo y la teoría de la peligrosidad sin delito. Esto condujo a aprobar la Ley de Vagos y Maleantes de 1933.

En el imaginario colectivo resuena siempre esa ley...

—Fue una creación republicana que nunca incluyó a la homosexualidad como estado peligroso. Pensaban en la creación de colonias agrícolas, centros de reeducación y trabajo para mendigos, prostitutas, etc. Ese fue precisamente su gran error, pues dejó en manos del franquismo una ley que les permitió encarcelar a sujetos sin necesidad de que hubieran cometido delito alguno. En 1954, Franco introdujo el estado peligroso de homosexualidad. Una represión que llegó hasta 1970. Posteriormente, la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social continuó condenando la homosexualidad hasta los años ochenta...

¿Por qué se sabe tan poco de toda esta represión penal?

—Porque no quiere conocerse y por la dificultad para investigar.

¿Había cárceles especiales?

—Desde 1954 a 1970 no puede afirmarse que hubiera centros especiales para homosexuales. Convivían con otros presos políticos en colonias agrícolas, campos de concentración [Nanclares de Oca, Miranda del Ebro] y prisiones comunes. Ahora bien, en 1971 se creó el Centro de Reeducación de homosexuales de Huelva. Sin embargo, al no haber transcurrido 50 años desde su creación aún no puede accederse al conocimiento de lo que allí ocurrió y las terapias empleadas con los homosexuales.

¿De qué tipo de penas hablaríamos?

—Por el estado peligroso de homosexualidad no se imponían penas sino medidas de seguridad. Las penas se basan en hechos delictivos y las medidas de seguridad en la peligrosidad del autor, su homosexualidad. En general, se les sancionaba de uno a tres años de privación de libertad que cumplían en esos centros. Tras el cumplimiento se les desterraba dos años. Una vez que regresaban se les aplicaba la medida de seguridad de libertad vigilada por dos años consistente en que dos delegados del Gobierno perseguían al homosexual por donde fuera. Otra cosa eran las penas de cárcel que se les aplicaba cuando cometían el delito de escándalo público como ofender el pudor o las buenas costumbres, abusos deshonestos o corrupción de menores. A veces se les sancionaba conjuntamente por el estado peligroso y por el delito.

Y a todo esto habría que sumar la estigmatización social y familiar?

—Era tal, que a veces les llevaba a esconder su condición, a vivir con sus padres o a contraer matrimonio con la finalidad de ocultar la realidad.

¿Datos sobre cuántas personas pudieron sufrir esa represión?

—El que ofrezca datos definitivos miente. No puede saberse debido a que hay comunidades como Valencia en las que no se encuentran los expedientes de homosexuales. Otras como Aragón, donde no se pueden consultar y otras, como la Comunidad de Madrid, donde los miles y miles de expedientes no están clasificados, dificultando la investigación. Si a esto se une que todavía los archivos no permiten la investigación de la represión penal entre 1970 a 1980, ya me dirás...

El papel de los jueces fue evidente, pero entiendo que la acción u omisión de otros actores también fue determinante: policías, curas?

—Los verdaderos protagonistas de la represión fueron los magistrados-jueces de la Jurisdicción especial de vagos y maleantes. La mejor forma de conocerlos es a través de sus sentencias. También los forenses fueron decisivos a través de sus informes en la represión de la homosexualidad. Y la Policía fue parte importante en la persecución de la homosexualidad.

¿En base a qué criterios se interponían las denuncias?

—El inicio de la tramitación del expediente se debía a múltiples supuestos: unas veces delataba el encargado de la pensión; en otras la acusación procedía del sereno. A veces era un vecino; la madre; también la mujer del homosexual fue protagonista en algunas denuncias? En otros casos era el padre de la supuesta víctima el que notificaba. Sin embargo, frecuentemente, lo que motivaba el inicio del procedimiento era el rumor público sobre la condición de homosexual. Y sin duda, lo que caracterizó la tramitación de cada expediente fue el informe policial. Unas veces, porque la denuncia partía de ellos y otras porque eran los portavoces de los rumores. Pero siempre, en cada uno de los expedientes, había un dossier elaborado por la Policía y la Guardia Civil.

Por cierto, ¿qué papel jugó la Iglesia en todo aquello?

—La Iglesia católica participó directamente en la represión penal de masones, comunistas, anarquistas y republicanos. Sin embargo, no es el caso de los homosexuales. No he encontrado en los expedientes informes negativos contra los homosexuales. Por el contrario, sus informes en esta materia fueron favorables. Al igual que el fanatismo católico de psiquiatras como Vallejo Nágera impidió la esterilización de los homosexuales. Esto ocurrió con la mayoría de los psiquiatras franquistas respecto a las medidas extremas a adoptar.

¿Y los médicos y psiquiatras?

—Los informes forenses de los Juzgados de vagos y maleantes existentes en España entre 1954 y 1970 representaron el soporte científico que legitimó la condena, el apoyo definitivo que necesitaba el juez para avalar su alegato. El médico forense, como perito judicial, era el encargado de evaluar la condición de homosexual y en los procesos penales, a través del Informe, el que asigna los papeles de “enfermo” y “peligroso”. En algunos de estos informes puede leerse: “Voz afeminada, no tiene vello axilar pero sí pubiano siendo este de distribución femenina. La pelvis es redondeada y siendo su andar y manera de gesticular típicamente femenina. Cicatriz operatoria?.. conclusiones: es un homosexual de tipo congénito”.

Sin entrar en el amarillismo ¿qué tipo de terapias se ‘recomendaban’?

—En mi investigación no he podido llegar a demostrar que se practicaran terapias aversivas en el interior de las prisiones, colonias agrícolas o campos de concentración [queda pendiente el estudio de los tratamientos que se llevaron en el Centro de Reeducación de homosexuales de Huelva]. Por el contrario, sí puedo probar en bastantes supuestos, la sustitución de las medidas de seguridad privativas de libertad por el internamiento en instituciones psiquiátricas, Instituciones de Templanza Especializada, Centros de orientación, etc., con la finalidad de “curar” a los homosexuales, definidos como personas con enfermedades psicopáticas y desviaciones sexuales. En la mayor parte de los casos estos tratamientos contaron con el consentimiento de los padres y, casi siempre, financiados por ellos. Y se puede confirmar el ejercicio de terapias aversivas (descargas eléctricas, electroshock, lobotomías) en clínicas privadas con el consentimiento de la familia o el propio homosexual.

Su libro recompone el relato de lo ocurrido, ¿pero qué pasa con las víctimas de aquella represión?

—Entre las víctimas del franquismo, los homosexuales siempre fueron una “clase de inferior categoría”. De hecho, al ser sancionados como un estado peligroso a través de medidas de seguridad, a la privación de libertad, destierro y libertad vigilada, no pudieron verse amparados por indultos o amnistías. Tampoco la Ley de Memoria Histórica los protege expresamente. La única que los tiene en cuenta fue la Disposición adicional 18º de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado de 2009. En ella se determinó la indemnización a la que tenían derecho quienes hubieran sido objeto de medidas de internamiento por su condición de homosexuales en aplicación de la Ley de 15 de julio de 1954 o de la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación social.