Estrasburgo - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló ayer las llamadas devoluciones en caliente de inmigrantes tras saltar la valla de Melilla, en un fallo que puede acarrear repercusiones inmediatas en la política migratoria de los países europeos.
La Gran Sala del TEDH -la más alta instancia de la corte, ante la que no cabe recurso- falló por unanimidad a favor de España en el caso de dos inmigrantes de Mali y Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en el enclave español de Melilla en agosto de 2014.
La corte europea rectificó así su sentencia de octubre de 2017, en la que la Sala condenó a España por esta "expulsión de carácter colectivo", contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, "sin ninguna medida administrativa o judicial previa".
Ahora, la Gran Sala de 17 jueces concluye que los dos demandantes, el maliense N.D. y el marfileño N.T., "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad", al acceder "a lugares no autorizados, en un grupo numeroso, aprovechando el efecto masivo y recurriendo a la fuerza". Entiende que "decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español". Añade que la ausencia de una decisión individual de expulsión "se puede imputar al hecho de que los demandantes no utilizaron los procedimientos de entrada oficiales existentes a tal efecto y que, por lo tanto, es la consecuencia de su propio comportamiento".
En este sentido, la Corte europea "no puede hacer responsable al Estado de la ausencia en Melilla de una vía de recurso legal que les hubiera permitido recurrir la expulsión". Esa falta de un recurso contra la expulsión "no constituye por sí misma una violación del artículo 13 del Convenio". Ese artículo garantiza el derecho a un recurso efectivo, que fue desestimado, al igual que el artículo 4 del Protocolo nº4, que prohibe las expulsiones colectivas de extranjeros. La sentencia comparte el argumento del Gobierno español de que los inmigrantes disponían de "un acceso real y efectivo al territorio español en el puesto fronterizo de Beni-Enzar", al igual que a las embajadas y consulados españoles.
La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Agencia para los Refugiados y el Alto Comisionado para los DDHH de la ONU, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y Amnistía Internacional, entre otros, actuaron como terceros intervinientes.
Sostuvieron que España es el Estado miembro con la tasa de rechazo de demandas de asilo más alta de la UE y que la Policía marroquí impide el acceso a Beni-Enzar a ciertas nacionalidades "por razón de discriminación racial".
Por su parte, los Gobiernos belga, francés e italiano apoyaron las tesis de los abogados del Estado español y defendieron que tienen la obligación de vigilar sus fronteras exteriores y luchar contra el cruce irregular de las mismas.
N.D. abandonó Mali por el conflicto armado, llegó a Marruecos en marzo de 2013 y acampó durante nueve meses en el campamento improvisado del monte Gurugú, mientras que N.T. llegó a finales de 2012 y se instaló en el mismo lugar.
El 13 de agosto de 2014 saltaron la valla junto a un centenar de subsaharianos. Lograron alcanzar la valla interior, donde permanecieron al menos dos horas. Una vez descendieron, fueron esposados y conducidos a la frontera.
De allí fueron llevados, junto a otros 80 inmigrantes, a la comisaría de Nador y posteriormente a Fez. Ambos repitieron el intento en octubre y diciembre de 2014. N.D. fue reenviado a Mali el 31 de marzo de 2015 y N.T. se encuentra en algún lugar de España.
Se trata de la segunda vez en cuatro meses que la Gran Sala de la corte europea cambia el signo de una sentencia de Sala que condenaba a España y concluye que no hubo vulneración del Convenio de DDHH.
El pasado octubre, la Gran Sala avaló al Estado español por la queja de cinco cajeras despedidas tras ser filmadas con cámara oculta cuando robaban. Veintiún meses antes, la Sala había condenado a España por falta de ponderación entre el derecho a la privacidad y a la propiedad.
los datos
Sin recurso y 5.000 euros de multa. Contra el fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar con 5.000 euros a cada demandante.
Dos demandas pendientes. El TEDH tiene pendientes dos demandas similares contra España, presentadas en 2015 y 2017 por tres subsaharianos, que alegan expulsión colectiva "con malos tratos".
El Constitucional, a la espera. El Tribunal Constitucional esperaba esta sentencia para pronunciarse sobre el recurso que el PSOE y otros grupos interpusieron contra la o ley mordaza aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy.
Comisión de Ayuda. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado confía en que el Constitucional tumbe el procedimiento de devoluciones "en caliente" de inmigrantes cuando le corresponda examinar los recursos.
La AUG pide cambios legislativos. La Asociación Unificada de la Guardia Civil pidió un cambio en la legislación en materia migratoria que clarifique "el protocolo de actuación de los agentes" frente a la entrada irregular de personas a España.