murcia- El Tribunal Militar Territorial condenó a seis años y medio de cárcel y a pagar una indemnización de 106.754 euros a un teniente del Ejército del Aire que fue acusado por abusos sexuales al masturbarse delante de una soldado en la base de Alcantarilla, en Murcia, entre los años 2014 y 2016.

En su sentencia, el tribunal considera probado que “la soldado no prestó su consentimiento ni tuvo voluntad de acceder a las relaciones sexuales que el acusado le vino proponiendo, ni a los tocamientos sexuales de los que fue objeto”.

Así, la resolución confirmó que el teniente acusado se sirvió de la “situación de dominio” en la que se encontraba y se “prevalió intencionadamente” de la situación, “aprovechando momentos en los que estaban solos en el despacho” de la Secretaría de la Jefatura de Estudios de la Base de Alcantarilla, donde ocurrieron los hechos.

El teniente en cuestión habría dirigido a la víctima, en varias ocasiones y en los momentos arriba citados, comentarios como “mira cómo me pones” y “te gustaría comérmela”, mientras realizaba “actos de marcado carácter sexual”, como masturbarse o hacerse tocamientos.

El 4 de marzo de 2016, la mujer decidió hacer una fotografía del hombre cuando ambos volvieron a estar solos en una de las oficinas y él comenzó a masturbarse.

Posteriormente, enseñó la imagen a un comandante superior, que en ese momento decidió activar el protocolo de protección frente al acoso, dando comienzo a un proceso judicial que se inició el pasado 21 de mayo.

suspensión del cargo Antonio Suárez-Valdés, abogado de la soldado, ha valorado la resolución judicial, pero ha mostrado su disconformidad con que se haya impuesto al condenado la pena accesoria de “suspensión de empleo militar”, en vez de aplicar la de “pérdida de empleo”.

De esta diferencia en la pena asignada depende la expulsión del teniente de las Fuerzas Armadas, por lo que el letrado ha afirmado a Efe que ya ha interpuesto un recurso en relación con ese particular.

Suárez-Valdés explicó que la víctima lleva varios años “destrozada psicológicamente” a causa de “la situación vivida” en los últimos años, y no puede manifestar ni un “atisbo de sosiego” por un auto que no exige la expulsión.- DNA