EL 1 de julio de 2015 entró en vigor el artículo 197.7 del Código Penal que castiga con una pena de hasta un año de prisión la “divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, incluso si se han obtenido con consentimiento de la víctima”. Se incluyó este tipo penal tras el caso de la mediática Olvido Hormigos, concejal además de un pueblo de Toledo y que se grabó un vídeo íntimo que mandó a una pareja y aquello acabó viralizándose. El caso de Hormigos empieza a asentarse como una conducta frecuente entre menores que rompen tras una relación tóxica o en casos de violencia de género, con parejas que se separan y se atacan con todo lo que tienen a su alcance, incluidas las imágenes para las que algún día posaron de forma consciente. El caso de la trabajadora de la empresa Iveco suicidada tras difundirse un vídeo sexual parece un ejemplo de ello. El suicidio de la citada, impotente ante la situación que estaba viviendo en la empresa donde algunos de los trabajadores compartían un vídeo sexual de ella, abre la necesidad de un debate sobre la intimidad y protección de datos.
La fiscal especializada en delitos informáticos Mari Cruz García Huesa deja claro que toda actuación que consista en la grabación de un vídeo humillante o vejatorio, bien sea de personas ajenas que son captadas sin consentimiento o de otros que se graban a sí mismos pero que después difunden dichas imágenes sin permiso, el hecho de compartirlo en redes sociales o a través de mensajería instantánea como WhatsApp o incluso el hecho de mostrarlo a un grupo de personas desde el teléfono también forma parte de la esfera del delito.
García Huesa afirma que “en la Red, casi todo lo vinculado a este tipo de hechos se convierte en delito por parte de aquel que no lo elimina de inmediato. La ciudadanía debe ser consciente de ello. Es delito grabarlo y compartirlo. En el caso de Iveco nos encontraríamos ante una actuación delictiva del artículo 197.7 del Código Penal. Se suele usar en casos de menores y violencia de género en exparejas que actúan por despecho. Se trata de conductas adolescentes que se ven favorecidas por la difusión que te garantizan los medios y redes. Vivimos en una cultura desmedida de la imagen. Se vive de cara a la galería y cedemos nuestros derechos de imagen a otros sin apenas percatarnos de ello. No hay que convertirse en ermitaños digitales pero hay que tener mucho cuidado”.
“Desde el momento en el que nuestro material audiovisual entra en la Red, dejas de tener el control de los vídeos y fotos que hayas grabado. Y tampoco puedes controlar a la persona a la que le has mandado algún tipo de vídeo o fotos. Lo excepcional de este delito es que el perdón del ofendido hace extinguir la acción penal, por lo que la Fiscalía no puede perseguirlo y se tiene que archivar”.
La fiscal ve realmente complicado respecto al caso Iveco que pueda existir una responsabilidad penal de la empresa. “Existe un cierto deber de vigilancia pero una empresa no es un colegio. Quizás podría haber una responsabilidad civil o social por faltar ese deber de vigilancia o en el caso de que se demuestre que la empresa tenía algún conocimiento previo de la actitud, de la existencia de ese vídeo y de que hubiera habido algún tipo de acoso y amenazas, en el caso de que no articulara medidas al respecto”.
En un delito contra la intimidad como éste, sería la agraviada la que debe presentar denuncia propia como ofendida, pero al estar fallecida se podría plantear una situación jurídica insólita: “La pareja también se podría considerar agraviada y humillada e interponer una denuncia, o bien podría reclamar vía civil por derecho al honor”.
El abogado penalista Eduardo Ruiz de Erenchun tiene claro que ante unos hechos como los ocurridos con la trabajadora de Iveco “se habría cometido un delito de revelación de secretos (197.7) por la difusión de unas imágenes sin autorización de la afectada. No sabemos si era un vídeo robado, como el de Pedro J. Ramírez en su día desde un armario oculto, o consentido y consciente, pero el tipo penal lo que castiga es la difusión, revelación o cesión a terceros de esas imágenes. Para mí todo el que lo comparte es cooperador necesario o coautor”.
En cuanto a una posible responsabilidad de la empresa, Erenchun entiende que es “muy complicada desde el punto de vista penal, salvo que la difusión o la grabación sea de un alto directivo o de un empleado en horario laboral. No me atrevo a opinar sobre si podría considerarse un accidente laboral, no me parece descabellado. Es un caso que va a sentar jurisprudencia, será un precedente de cómo tratar un caso así”.
El letrado recuerda que si bien la acción penal en un delito contra la intimidad requiere de la denuncia de la ofendida, “en este caso entiendo que un heredero, un familiar que haya podido sentirse perjudicado, podría ejercitar las acciones pertinentes”. Erenchun descarta que los hechos puedan constituir “un delito de inducción al suicidio, porque es una conducta que tiene que ser siempre dolosa, no se puede asimilar con una forma imprudente. Por la información que hay hasta ahora no parece. Tal vez podría contemplarse un trato degradante”.
Desde el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional aseguran que un caso como el acaecido en Madrid es “excepcional”, según su experiencia, aunque admiten que las denuncias por descubrimiento y revelación de secretos no son extrañas desde la generalización de las nuevas tecnologías, principalmente los teléfonos móviles inteligentes o smartphones. “Lo habitual es que el material, fotos o vídeos, sean compartidos de forma consentida dentro de una pareja. Al romper, una de las partes recupera esos vídeos o esas fotografías y puede acabar colgándolas en una red social, como Facebook”, señala un miembro de esta unidad especializada de la Policía Nacional. “Hemos investigado difusiones de vídeos o fotografías de menor envergadura que la ocurrida en Madrid, pero sí hemos tenido casos en los que se han compartido grabaciones íntimas en el círculo de amigos o de los familiares. El objetivo de la persona que difunde ese material es hacer el mayor daño posible a la imagen y la dignidad de la víctima, de ahí que el destino de esos contenidos suele ser el círculo cercano a ella”, explican.
Además de los casos derivados de rupturas de parejas, los cuerpos policiales señalan otro ámbito en el que se producen delitos de descubrimiento y revelación de secretos: el ámbito escolar. “Alguien graba un vídeo y lo envía a su amigo o amiga. O graba a alguien en el vestuario. Posteriormente, una de las partes lo comparte en grupos de WhatsApp con otros compañeros del centro escolar, lo que causa un perjuicio importante a la víctima. Hay casos en los que esos vídeos incluso llegan a caer en manos de pederastas”, alertan desde la Policía Nacional.
La Policía Nacional investigó hace dos años una grabación realizada en una fiesta universitaria en Iruñea donde una tercera persona grabó una relación sexual de una pareja. “Aunque ese caso es distinto al ocurrido en Madrid, lo que evidenció aquel delito fue la rápida difusión de contenidos a través de WhatsApp. En pocas horas, la mayoría de jóvenes universitarios de entre 18 y 24 años de Iruñea había recibido o había tenido acceso a ese vídeo. Incluso los propios afectados lo recibieron y nuestro trabajo fue ir tirando del hilo hasta poder llegar a la persona que lo grabó”.