madrid - El Código Penal regula en su artículo 143 la inducción al suicidio o la cooperación con el suicidio de otras personas, con un rango de penas que van de los dos a los diez años de prisión, aunque se prevé una rebaja si hay petición expresa de la víctima y esta padeciera enfermedad grave, como en el caso de Ángel Hernández.
A falta del acuerdo parlamentario para despenalizar la eutanasia, el Código Penal recoge una serie de supuestos para castigar a quien induzca al suicidio de otro, con una pena de risión de cuatro a ocho años, o a quien coopere con el mismo, quien podrá ser condenado a entre dos y cinco años. Si la cooperación llega “hasta el punto de ejecutar la muerte”, esa condena será de seis a diez años de prisión.
rebaja penal No obstante, el apartado 4 del artículo 143 del Código Penal establece que en los casos de “petición expresa, seria e inequívoca” de la víctima, si ésta sufriera “una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar”, el castigo será con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas.
Esto implica que, si se considera a una persona responsable de cooperar con actos necesarios al suicidio de una persona, la pena inferior en uno o dos grados iría de seis meses a dos años de prisión.
Si se establece que esa cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte, la aplicación de la pena reduciría la condena a una horquilla de entre un año y tres meses y cinco años de cárcel. - Efe