Madrid - El Consejo de Ministros aprobó un real decreto ley de medidas urgentes y de “absoluta necesidad” en materia de vivienda y alquiler, con el fin de paliar la “difícil” situación que se da en el mercado y más específicamente en las grandes ciudades, aunque no prevé introducir medidas para intervenir los precios del mercado, algo que había acordado con Unidos Podemos en su acuerdo presupuestario, y que ha sentado muy mal en la formación de Iglesias. Según explicó el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, estas dificultades en las condiciones para acceder a la vivienda “precarizan” la posibilidad de mantener un horizonte de vida, lo que supone un “drama” para las familias, algo con lo que este paquete de medidas intenta evitar. No obstante, descartó que este decreto incluya medidas encaminadas a intervenir los precios del alquiler, aunque Ábalos no descartó que en los Presupuestos que el Gobierno aprobará en enero, se puedan incluir. Fuentes de Fomento explicaron que el acuerdo con Podemos asegura que la instrumentación del control de precios se iba a desarrollar, estudiar y consensuar a partir del año que viene. Desde su entrada en vigor, se abre un plazo de aceptación por parte del Parlamento. “Si este acuerdo está avanzado con Podemos y se está hablando en esa dirección se podría incluir la regulación de los precios del alquiler eventualmente”, según Fomento.
Ampliación del plazo En concreto, se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada. Esta ampliación no tendrá carácter retroactivo y afectará a los contratos que se firmen desde su entrada en vigor. También se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
En cuanto a la fianza, se limitan las garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración, lo que limita la carga económica que genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario. - E. P.