PAMPLONA. La sentencia que ratifica la condena a nueve años de prisión a los miembros de La Manada por abuso sexual con prevalimiento no afecta por el momento a la situación de libertad provisional en la que se encuentran los cinco condenados.

Joaquín Galve, presidente de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, sala que ha dictado la sentencia, ha explicado en declaraciones a los medios que "nadie nos ha propuesto una modificación sobre la situación personal -de los condenados-, yo no conozco ninguna, no tenemos absolutamente ningún conocimiento sobre eso".

Sobre la posibilidad de que sea el mismo TSJN el que resolviera una petición de este tipo, Galve ha señalado que "podría serlo, pero no necesariamente". "En este momento la pieza procesal en la que se regula la situación procesal de estas personas está en la sección segunda de la Audiencia Provincial, que fue la que los puso en libertad. En el caso de que nos solicitaran cualquier cambio en las medidas personales de estas personas, lo remitiríamos a la Audiencia Provincial", ha indicado.

Sin embargo, ha señalado que "otra cosa es que el TSJN puede reclamar si quiere la pieza de situación en su momento y adoptar las medidas que considere oportunas, pero nadie nos ha pedido nada". El pasado mes de junio, la Audiencia de Navarra decretó la libertad provisional bajo fianza de los cinco condenados.

Galve, uno de los dos magistrados discrepante en la sentencia que confirma la condena de 9 años a La Manada por abuso sexual, ha deseado "respeto" para la resolución judicial, "guste o no guste".

Ha reconocido que el caso ha suscitado polémica social cuando se han conocido anteriores pronunciamientos, que han sido objeto de discrepancias, "pero eso es algo que tenemos asumido, y más en esta situación de crispación actual en contra de la Administración de Justicia, sea cual sea el sentido de la sentencia".

En cualquier caso, el presidente del TSJN ha asegurado que "no hay problema" al respecto, porque "cuando llevas más de 30 años en una profesión, la verdad es que lo vivimos bien y no nos sentimos presionados".

En declaraciones a los periodistas a su llegada a un acto para conmemorar la Constitución española, Galve ha reconocido que la sentencia de nuevo puede motivar respuesta social en contra, aunque ha recomendado que quien lo vaya a hacer se posicione después de leer la sentencia, de la que ha destacado la "unanimidad" de los cinco magistrados al apreciar sin "ninguna duda" que en los hechos juzgados "no existió consentimiento" por parte de la víctima.

Sí ha habido una discrepancia "técnica", ha denominado Galve, quien ha explicado que su compañero y él han emitido un voto particular porque entienden que los hechos declarados probados por la Audiencia en primera instancia "son susceptibles de considerarse cometidos mediando intimidación", lo que los convertiría en agresión sexual y no en abuso, y automáticamente el hurto del teléfono móvil sería un robo con intimidación.

En cuanto al procedimiento que ahora seguirá el caso, si se interponen los recursos de casación ante el Tribunal Supremo que alguna de las partes ya estudia, el alto tribunal deberá admitirlo a trámite y resolver, en un plazo que Galve no ha sabido precisar ya que, aunque la Sala Segunda del TS "no suele ser lenta, nos consta que en este momento tiene otros procedimientos pendientes que son de un calado importante".

También ha explicado que hay varias posibilidades para la resolución de uno de los motivos de recurso apreciado por el TSJN en su sentencia, que discrepa de la absolución inicial de los inculpados del delito contra la intimidad por la grabación parcial de los hechos.

Al respecto, ha señalado su opinión de que aunque es el TSJN el que aprecia el delito contra la intimidad, no puede condenar por él porque no es el tribunal que ha presenciado las pruebas, por lo que debería ser de nuevo la Audiencia Provincial o ahora el Tribunal Supremo el que dicte al respecto, con una petición de penas que podrían elevar en dos años y 10 meses las que ya pesan sobre los acusados.