BILBAO. En su resolución, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV desestima un recurso de apelación presentado por Osakidetza contra la sentencia dictada por un juzgado de Gasteiz en mayo de 2017, por la que se condenó al Servicio Vasco de Salud a dicha indemnización por la "responsabilidad patrimonial" de la Administración en el fallecimiento de la paciente, según ha informado hoy la Asociación El Defensor del Paciente, que ha llevado el caso y ha hecho público el fallo judicial.

El caso se refiere a una mujer de 87 años que falleció el 2 de noviembre de 2013 en el Hospital de Basurto como consecuencia de un tromboembolismo pulmonar masivo sufrido días después de una intervención quirúrgica de cadera motivada por una caída en la calle.

Al ser dada de alta la mujer, el 31 de octubre de dicho año, su familia recibió un informe de "Continuidad de Cuidados" que resultaba "contradictorio" ya que, debido a un error informático en el programa utilizado por Osakidetza, se suspendió un tratamiento con medicamentos antiocoagulantes que necesitaba la mujer. La anciana reingresó en el hospital el 1 de noviembre por un tromboembolismo y falleció al día siguiente.

El TSJPV explica en su resolución que de las pruebas se deduce la "relación de causalidad entre el traumatismo accidental sufrido, la patología tromboembólica previa que presentaba, la suspensión del tratamiento anticoagulante que venía recibiendo y, desgraciadamente, el exitus (proceso hacia la muerte)" de la mujer.

El tribunal considera que la "clave del asunto" reside en la suspensión del tratamiento anticoagulante y añade que, ante las posiciones contradictorias mantenidas por las partes -Osakidetza dice que sí se pautó la medicación y la familia de la fallecida lo niega-, debió ser la Administración la que "aclarase lo ocurrido".

Precisa que hubo un informe de continuidad de cuidados de enfermería que "suspende el tratamiento antitrombótico" y otro defendido por la Administración en el que se indica que el tratamiento debía continuar. Añade que el médico de atención primaria al que se dirigió la familia para aclarar la contradicción "confirmó la suspensión" de la medicación.

La sentencia inicial de un juzgado de Gasteiz hacía hincapié en la "trascendencia" del "error" informático en el informe del que partió el problema que derivó en el fallecimiento de la mujer.

Puntualizaba que existe una "diferente configuración de impresión (del documento) si se realiza en diferentes momentos o diferentes programas", lo que conllevó la "falta de claridad o contradicción" del informe de cuidados entregado a la familia.

El fallo ahora confirmado por el TSJPV señalaba que el error informático en la elaboración del informe de cuidados, la "falta de advertencia del error" en el informe de alta y la "posible intervención errónea" del médico de atención primaria son "elementos suficientes que hacen surgir la responsabilidad patrimonial de la administración, puesto que resultan de actuación negligente y están vinculados casualmente al infortunado desenlace".

Contra la sentencia del TSJPV, cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.