Madrid - El Tribunal Constitucional rechazó el recurso que el Gobierno Vasco presentó contra la ley para la defensa de la calidad alimentaria y no consideró, como defendía el ejecutivo de Iñigo Urkullu, que dicha norma vulnere las competencias en materia agroalimentaria recogidas en el Estatuto de Gernika. El recurso reprochaba a la ley recurrida que “bajo el pretexto de planificación general de la actividad económica” establece “con carácter básico” un régimen sancionador “exhaustivo, excesivo y uniforme”, a pesar de que la norma vasca incluye un régimen sancionador propio.
El Gobierno Vasco denunciaba que este sistema de control y sanción “vacía y anula de manera casi absoluta la competencia exclusiva que Euskadi, relegándola a una mera ejecutora de la legislación que dicte el Estado”. Por el contrario, el Tribunal Constitucional dictamina que “la competencia que ostenta el Estado para regular esta materia con carácter básico le faculta para regular, con ese mismo carácter, el régimen sancionador”. “Además, en cuanto el precepto regula los distintos sujetos responsables de las infracciones, su regulación tiene cabida en el régimen sancionador básico”, añaden los fundamentos jurídicos de la sentencia del alto tribunal. La Constitución faculta al Estado “para fijar unos principios que eviten divergencias irrazonables o desproporcionadas entre las distintas regulaciones autonómicas”, según establece el Constitucional.
“En aplicación de dicha doctrina, este precepto regula un esquema básico respecto a los criterios de graduación de las sanciones al que ha de atenerse el ejercicio de la potestad sancionadora de las comunidades autónomas, y que debe ser de aplicación en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que la legislación sancionadora que pueda establecer cada comunidad autónoma module tipos y sanciones en el marco de dicha norma estatal”, añade.
Control de piensos y alimentos El recurso del Gobierno Vasco también argumentaba que la ley no contemplaba a la Ertzaintza en las tareas de control e inspección de los piensos y alimentos. Tales funciones, continuaba el recurso, se atribuyen únicamente al Seprona de la Guardia Civil, cuando el Estatuto atribuye a la Policía vasca “funciones idénticas”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechaza también este extremo del recurso vasco y aclara que “de la falta de mención expresa a otras fuerzas policiales” (en este caso la Ertzaintza) “no puede inferirse exclusión alguna”. Al contrario, continúa la sentencia, la norma estatal “contempla en varias de sus disposiciones la participación de distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tareas relacionadas con la inspección y el control”. - Efe