MUNGIA. En su sentencia, fechada el 30 de septiembre y a la que ha tenido acceso Efe, el TSJPV rechaza el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra el dictamen dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia el pasado 14 de abril.

Así, confirma en su integridad el fallo que condena al acusado como autor de un delito de allanamiento de morada, en concurso medial con un delito de homicidio y un delito de maltrato habitual, por lo que le impone trece años y tres años de cárcel, respectivamente.

Además, le condena al pago de 50.000 euros en concepto de responsabilidad civil para el hermano y 100.000 euros para cada uno de los hijos -menores- de la fallecida.

También le obliga a indemnizar a la Administración del Estado con 51.000 euros por las ayudas que proporcionó a los familiares de la víctima tras la muerte de ésta.

En el juicio con jurado popular seguido en la Audiencia Provincial de Bizkaia, se consideró probado que el acusado entró en casa de la víctima y la estranguló.

La mujer había roto la relación sentimental que había mantenido con este hombre después de haber sufrido malos tratos durante su convivencia.

En su dictamen, el TSJPV avala la sentencia de la Audiencia al considerar que "el tribunal de instancia se basó en pruebas personales válidamente obtenidas y practicadas, ajustándose a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia y a los parámetros de racionalidad y ponderación exigibles".