MADRID. El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado que se le conceda la pensión de viudedad a una mujer, pareja de hecho de un funcionario, que lleva reclamándola desde 2007 y a quien el Estado se la ha venido negando porque no tuvo hijos con él.

La mujer reclamante y su pareja se inscribieron en el registro de parejas de hecho de Madrid en 1997 y cuando él falleció, casi una década más tarde, ella reclamó la pensión, que le fue denegada por la inexistencia de vínculo matrimonial, según relata el TC en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Entones, en 2007, comenzó una serie de batallas judiciales de la reclamante, que pidió la pensión también en 2008 y, luego, en 2013. Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central le negaron siempre un derecho a pensión que le ha sido reconocido con casi diez años de retraso.

En uno de sus recursos la mujer se hizo eco de la sentencia del propio TC que, en febrero de 2013, declaró inconstitucional el apartado de la ley de Medidas de Seguridad Social que exigía a las parejas homosexuales la existencia de hijos comunes para abonarles la pensión de viudedad.

Ese mismo apartado de la norma era el que venía siendo utilizado para negarle la pensión a la mujer reclamante, quien no había tenido hijos con su pareja de hecho.

Cuando ese recurso, ya en 2014, llegó a la Audiencia Nacional, ese tribunal consideró que cabía pensar que esa forma de interpretar la norma vulneraba el derecho a la igualdad de la mujer respecto a las parejas homosexuales, puesto que si aquellas no habían podido adoptar niños durante muchos años, podía darse el caso de una pareja heterosexual no quisiera o no pudiera tenerlos.

En suma, la Audiencia cuestionó ante el TC que no se le concediera la pensión a esta mujer con un argumento, el de no haber tenido hijos con su pareja de hecho, que ya fue invalidado por el tribunal de garantías en lo que afecta a las parejas homosexuales. La Fiscalía General del Estado se posicionó a favor del recurso de la mujer.

El Abogado del Estado sin embargo sostuvo que la norma citada se refería exclusivamente a las parejas de hecho homosexuales y a una pensión del régimen general de la Seguridad Social, mientras que en el caso de la mujer se trataba de pareja heterosexual y sometida al régimen de pensión relativo a los funcionarios.

Casi diez años más tarde del fallecimiento, el Constitucional ha cerrado el caso reconociendo el derecho a la pensión, al dictaminar que los derechos de una persona, en este caso a una pensión, "no pueden verse afectados ni por la distinta orientación sexual de la pareja -a la que alude el Abogado del Estado- (...) ni tampoco porque la beneficiaria esté sometida al Régimen de Clases Pasivas del Estado".