Bilbao- Antes o después algunos artículos de la Ley 5/2015 llegarán al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, donde magistrados como Borja Iriarte deberán analizar y fallar sobre la aplicación del nuevo Derecho Civil Vasco. La ampliación a toda la ciudadanía vasca de las normas de este Derecho Civil propio hacen prever un aumento de asuntos relacionados con la nueva Ley en el TSJPV.
Desde el punto de vista judicial ¿qué cambia con la entrada en vigor de la Ley de Derecho Civil Vasco?
-En cuanto a la organización de los Tribunales, no cambia nada.
¿Aumentará la litigiosidad?
-No lo sé, pero supongo que un poco al principio, especialmente en materia sucesoria y en las zonas en las que anteriormente no regía la Ley 3/1992, ya que en las otras materias, como pueda ser el régimen económico matrimonial o la troncalidad, los cambios son menores. Sí que debería aumentar el número de asuntos que llegan a la Sala en la que me integro, y que sólo ve Recursos de casación en materia de Derecho Civil Vasco pues el aumento de población a la que afecta la norma razonablemente supondrá un aumento de Recursos que nos llegarán.
¿Hay puntos de fricción con el Código Civil?
-Como punto de partida debemos tener en cuenta que las normas de conflicto -las que deciden cuándo aplica la norma vasca y cuando la estatal- son establecidas por el Estado de acuerdo con el artículo 149.1.8º de la Constitución y deben ser respetados por la Ley autonómica; así, si el Parlamento Vasco no ha entrado en esa cuestión, puntos de fricción como tales no debería haber; sin embargo sí ha surgido un pequeño problema en relación con el artículo 117 de la Ley que está en negociación; esperemos se solucione satisfactoriamente.
¿A qué se refiere el artículo 117?
-La sucesión intestada de la Administración, es decir cuando alguien muere sin testamento y sin familiares hasta el cuarto grado -primos-; como se puede imaginar es algo de escasa relevancia en la práctica.
¿Qué área de la Ley podría dar lugar a más conflictos?
-Probablemente en todo lo relativo a las sucesiones, que es dónde el régimen de la nueva ley más difiere de la 3/1992 y del Código civil, se producirá el mayor aumento de litigiosidad; otras cuestiones, como el régimen económico matrimonial -y su liquidación- seguirán dando lugar a un número significativo de litigios, pero sin que la nueva ley suponga un aumento de número. También puede que la custodia de los menores, a la que se refiere la Ley 7/2015, dé lugar a pleitos; creo que es una cuestión compleja social y jurídicamente.
¿Hay aspectos de la Ley (troncalidad, pactos sucesorios...) que puedan dar pie a conflictos?
-La troncalidad es, sorprendentemente, la cuestión que más recursos de casación ha propiciado hasta la fecha en el País Vasco, con lo que supongo que seguirá siendo objeto de litigios, a pesar de que su vigencia sigue restringida a la Tierra Llana de Bizkaia y a los municipios de Laudio y Aramaio. En cuanto a los pactos sucesorios, hasta la fecha en Bizkaia han dado lugar a más problemas de índole tributaria que civil; se trata de una forma de ordenar la sucesión sometida a control notarial por lo que en general está bien organizada y sustentada jurídicamente. Como decía, creo que el mayor número de procesos se van a producir en materia sucesoria, pero en otros aspectos como puedan ser los apartamientos, las deudas de la herencia y quizás en los alimentos a que tienen derecho determinados descendientes apartados de la herencia.
La Ley acaba de entrar en vigor, ¿para cuándo se esperan los primeros casos?
-En los temas sucesorios, que serán los más significativos, al menos en cuanto al cambio de normativa, creo que tendremos que esperar un par de años o tres; en mi opinión, de las novedades normativas recientes a la que primero tendremos que enfrentarnos es al régimen de custodia de los menores derivada de la Ley 7/2015, pues es un tema de gran relevancia social.
¿Los jueces tendrán que suplir eventuales deficiencias de la Ley, si es que las tiene?
-Tendremos que intentar subsanarlas, ya que el artículo 1.7 del Código Civil nos impone el deber inexcusable de resolver cualquier cuestión que se suscite, sin que podamos escudarnos en defectos legislativos para no hacerlo, pero siempre dentro del sistema de fuentes del Derecho Civil Vasco contenidas en la Ley. De todas formas, confío en que las cuestiones que se nos planteen sean de incorrecta aplicación de la Ley que podamos solventar a la luz del sistema de fuentes, pues no es nuestra cuestión convertirnos en legislador; si la ley se revela incorrecta deberá ser el Parlamento Vasco quien lo solucione.
¿Es importante la creación de jurisprudencia específica en torno al nuevo Derecho Civil Vasco?
-Sin duda; la jurisprudencia no es fuente del Derecho, pero debe complementar al sistema de fuentes, depurar la interpretación e integrar los preceptos del Derecho Civil Vasco, como dice la Ley. Es la forma de dar una interpretación uniforme a la Ley que aumente la seguridad jurídica, garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución y fundamental para que una sociedad moderna funcione.