DONOSTIA. Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, el acusado se hizo con la tarjeta bancaria, propiedad de un particular, "por medios que no se han acreditado" y la utilizó consciente, "por su profesión de transportista", de que los terminales instalados en los peajes de las autopistas "no están permanentemente conectados y no contrastan los datos" de este medio de pago, "por lo que son idóneos para utilizar tarjetas caducadas o cuya sustracción se ha denunciado".

De esta manera, el inculpado usó la tarjeta en entre el 13 de febrero y el 16 de abril de 2014 en la Autopista AP-8, la Supersur de Bilbao, la Autopista Vasco-Aragonesa, la Autopista de Navarra y en Eurovías, con lo que provocó un descubierto en la cuenta bancaria de su titular.

Durante el juicio por estos hechos, el imputado se mostró conforme con la petición de pena que hizo la Fiscalía, por lo que ahora ha sido condenado a nueve meses de prisión como responsable de un delito continuado de estafa y a indemnizar con 982 euros más los correspondientes intereses legales a la entidad bancaria emisora de la tarjeta.

La resolución judicial acuerda no obstante la suspensión de la pena de cárcel con la condición de que el transportista no vuelva a delinquir en los dos próximos años y abone la indemnización económica impuesta.