MADRID - El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida a un padre por entender que la conflictividad existente entre los progenitores perjudica al hijo menor de edad. Con esta resolución, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirmó la concesión de la custodia a la madre y declara por primera vez que la custodia compartida conlleva que entre los padres exista “relación de mutuo respeto”

La pareja contrajo matrimonio en el año 2007 y el marido presentó una demanda de divorcio antes de que naciera el hijo en 2009. El Tribunal Supremo afirma que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, pero asimismo señala que la sentencia del juzgado de Dos Hermanas valoró la conflictividad entre los progenitores como perjudicial para el interés del menor lo que desaconseja la custodia compartida.

Según recoge el fallo, la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento -documental que no fue admitida por no tener relación con el recurso- en el que se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al juzgado de violencia contra la mujer.

Interés del menor La Sala de lo Civil reitera en esta resolución su doctrina sobre la custodia compartida que “debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar”. Asimismo, recuerda que no se trata de “una medida excepcional”, sino que al contrario, “habrá de considerarse normal e incluso deseable” porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara por primera vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa “la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.

En este sentido, un dictamen elaborado por el Consejo de Estado hecho público el pasado mes de septiembre ya rechazaba que los jueces impusieran de manera ordinaria la custodia compartida si ninguno de los padres lo pide.

En su dictamen sobre el anteproyecto de ley del Ministerio de Justicia sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio, consideraba que esta fórmula solo debe establecerse de manera ordinaria “cuando uno de los progenitores lo solicite”, y advierte de que “la apertura de este esquema para el caso de que ninguno de ellos lo haya solicitado constituye una medida legislativa sobre cuyas consecuencias debe reflexionarse seriamente y que, en todo caso, debe contemplarse con un carácter de excepción”. - DNA/E.P.