HUELVA. En la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por los acusados, en los que alegaban, entre otros motivos, vulneración del derecho de defensa, al de la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial.

Considera el Supremo que, en conjunto, "no ha existido denegación injustificada de prueba, ni vacío probatorio y, por supuesto, no se han visto vulnerados los derechos que se dicen afectados".

Por lo tanto, se considera probado que los acusados, en unión de otra persona, a la que no afecta esta resolución, se concertaron para la obtención de cocaína, en aras a su posterior distribución en el mercado clandestino e ilícito.

Con ese fin, dos de los acusados se trasladaron a finales de junio de 2011 desde Huelva a Madrid y mantuvieron contactos con terceras personas, sobre todo por la zona de Paseo de Yeserías y Pirámide, hasta que se acordó la entrega y recepción de la sustancia.

Para ello el día 30 de junio de 2011, sobre las 19.50 horas, se dirigieron a la calle Guillermo de Osma, aparcaron el vehículo en un callejón y se trasladaron a una terraza de un bar próximo, donde poco después se reunió con ellos el tercer acusado.

Éste último abandonó el lugar en coche transcurridos escasos minutos para, poco después, regresar a pie hasta la terraza en la que permanecían los otros acusados con los que volvió a reunirse.

En ese momento contactaron con otra persona que, tras mantener con ellos una breve conversación, se ausentó siendo recogido por el conductor de una motocicleta, momento en el que los tres acusados se acercaron a un vehículo y accedieron a su interior para hacerse cargo de una maleta situada en el asiento del copiloto, que contenía la droga.

Fue entonces cuando intervinieron los agentes de la Policía Nacional que vigilaban la zona y procedieron a la detención de los tres y a la aprehensión de la maleta, que contenía diez paquetes con un peso neto total de 9.900 gramos de cocaína con una riqueza medida del 54,2 %, destinada a su distribución, que hubiera podido alcanzar los 756.705,56 euros.