vitoria ? Sería un añadido a la famosa Ley antitabaco, pero no una sorpresa el hecho de que, en un plazo de tiempo razonable, quede completamente prohibido prender un cigarrillo o un cigarro puro en un recinto deportivo al aire libre. No en vano, el Gobierno Vasco trabaja en el anteproyecto que define el marco legal de esta medida. Así, tal y como confirmaron fuentes del Departamento de Salud, la previsión de trabajo es que antes de que concluya el presente ejercicio el proyecto definitivo sea aprobado. De este modo, quedaría casi cerrado el catálogo de espacios libres de humos siempre defendido por las administraciones. Para completarlo faltaría incluir la restricción de fumar en el interior de un vehículo en el caso de que viajen menores. De hecho, el anterior consejero, el socialista Rafael Bengoa, ya defendió esta posibilidad hace un par de años, tal y como también se propuso en algunos otros países del continente europeo. Y es que, las Directivas europeas ?de aplicación en la CAV? apuntan en esa línea de reforzar los ámbitos de la salud pública.

En esta ocasión, y si la agenda del Departamento de Salud se cumple, el Consejo de Gobierno aprobará antes de fin de año el proyecto de Ley de Adicciones para su tramitación posterior en el Parlamento Vasco, con el consiguiente debate entre fuerzas políticas para decidir si finalmente se veta el tabaco en campos de fútbol y rugby, pistas de atletismo o hipódromos, por ejemplo.

La legislación vigente ya prohíbe fumar en los recintos al aire libre cuando los espectáculos estén dirigidos a menores de edad y advierte que en el resto de casos “sólo se podrá fumar en el espacio o localidades específicamente habilitados para ello”. La formulación de este enunciado no es del todo aclaratoria ni definitoria como para forzar a los clubes de fútbol, por ejemplo, a crear zonas especiales de fumadores. Un hecho que, sin embargo, es entendido por el todo; es decir, la totalidad del estadio está habilitado para fumar. Sin embargo, esa ambigüedad desaparece en el texto contemplado en esa Ley de Adicciones. Y es que, en la nueva redacción se expresa que: “se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público. En particular, se prohíbe fumar en las instalaciones deportivas, incluidas las zonas anejas cerradas, semicerradas y al aire libre”, establece con claridad el artículo 41 del anteproyecto sometido desde hace una semana a información y consulta pública. El mismo marco legal sería aplicado, en principio al famoso cigarrillo electrónico. ? DNA