MADRID.Por este motivo, el tribunal madrileño ha desestimado el recurso de apelación que el partido Soberanía de la Razón, que preside el abogado José Luis Mazón, interpuso contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de archivar la querella presentada contra el prelado por considerar que no constituyó la comisión de un delito de provocación a la discriminación del colectivo gay.
La homilía del obispo de Alcalá en la que arremetió contra la homosexualidad y el aborto se produjo el 7 de abril de 2012 con motivo de los oficios de Viernes Santo durante una ceremonia religiosa que fue difundida en directo por televisión.
"Quisiera decir una palabra -dijo Reig Plá- a aquellas personas llevados por tantas ideologías que acaban por no orientar bien lo que es la sexualidad humana. Piensan ya desde niños que tienen atracción hacia las personas de su mismo sexo y, a veces, para comprobarlo se corrompen y se prostituyen o van a clubs de hombres nocturnos. Os aseguro que encuentran el infierno".
Además de las denuncias públicas que suscitaron estas palabras en partidos políticos y colectivos de gais y lesbianas, el partido Soberanía denunció al obispo al entender que cometió un delito de provocación a la discriminación del artículo 510.2 del Código Penal.
Sin embargo, al igual que hizo el Juzgado de Instrucción, la sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que las palabras pronunciadas por el obispo denunciado no suponen la comisión de delito porque "no contienen incitación alguna al odio, a la discriminación o a la violencia contra los homosexuales, que es el grupo al que se refiere, sino que se limitan a poner de manifiesto las ideas de Monseñor Reig Plá sobre las personas de esa orientación sexual".
"Guste o no guste lo que dijo Monseñor Reig Plá -añade el auto judicial- se limitó a ejercer su libertad ideológica, religiosa y de opinión de forma pública, sin que en sus expresiones existiera una incitación a ejercer violencia, odio o discriminación sobre el colectivo gay".
Dice el tribunal que "seguramente muchas otras personas discrepan del punto de vista del prelado, pero eso no significa que el obispo" cometiera delito "al expresar sus creencias religiosas".
Tampoco ve la sala en las palabras del obispo motivo para apreciar un delito de provocación a la discriminación porque de la homilía "no se deduce un ataque a la totalidad del colectivo gay", pues el obispo se refirió "claramente a individuos aislados y concretos, no a todo el grupo" y dijo que "esos individuos" a veces realizaban "conductas que el obispo considera reprobables".
Concluye la sala que el prelado superior de la diócesis de Alcalá de Henares expresó "los 'peligros' que en su opinión acechan a aquellas personas que sienten atracción sexual por personas de su mismo sexo".
"Tan solo es una opinión -concluye el tribunal-, no tiene por qué ser compartida y por muy desajustada que parezca con los valores de la sociedad actual, eso no la convierte en constitutiva de delito".