GASTEIZ. La sentencia constata que "existe una relación de causalidad entre el tratamiento administrado, la parada cardiorrespiratoria y el posterior desenlace fatal", si bien reconoce que no puede "confirmarse de forma definitiva que (la parada) tuvo lugar a través de una posible relación alérgica".

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2009 en el servicio de urgencias del Hospital de Basurto de Bilbao, a donde acudió el hombre, de 51 años, aquejado de dolor lumbar tras un tirón muscular.

Después de reconocer al paciente, el equipo médico le diagnosticó una lumbalgia, le administró un tratamiento consistente en nolotil, voltaren y valium y le dio el alta.

Sin embargo, cuando el hombre abandonaba el hospital comenzó a sentir un "malestar general rápidamente progresivo, con debilidad, que aboca a una parada cardiorespiratoria", según se recoge en el fallo, difundido hoy por la asociación "El Defensor del Paciente", que ha llevado el caso.

El paciente fue atendido en el propio servicio de urgencias del Hospital de Basurto durante veinte minutos y consiguió recuperar las constantes vitales, pero debido a la parada el hombre sufrió una "encefalopatía hipóxico-isquémica grave con resultado de un estado vegetativo". Finalmente y tras pasar algo más de dos años en coma falleció en enero de 2012.

En la sentencia, el juez se hace eco del informe del perito, que concluye que "existió relación entre el tratamiento administrado y la parada cardiorrespiratoria y que ésta tuvo que ser debida a una reacción alérgica" a alguno de los fármacos, aunque admite que no ha podido "confirmar de forma definitiva" que el hombre tuviera alguna una alergia.

El juez asume esta tesis, aplica al caso "la doctrina jurisprudencial del daño o resultado desproporcionado" y constata la existencia de "datos contradictorios sobre la administración de los fármacos, por lo que no puede estimarse acreditado suficientemente que fuera adecuada".

Por ello, condena a Osakidetza a indemnizar con 108.000 euros a la familia del fallecido, que reclamaba una compensación de un millón de euros. Así, el Servicio Vasco de Salud deberá resarcir con 80.000 a la pareja sentimental del hombre, con 12.000 a un hijo menor de edad y con 8.000 a cada uno de los dos vástagos mayores de 25 años.