CÁCERES. La Audiencia de Cáceres, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena a E.L.M, por un delito continuado de abuso sexual y le prohíbe además acercarse, comunicar con ella o estar en la localidad en la que resida durante cinco años a contar desde que cumpla la pena privativa de libertad.

A pesar de que el padre durante el juicio negó rotundamente los hechos, se considera probado que los abusos se produjeron de 1990 a 1999, fecha en la que fueron descubiertos por la madre.

Los abusos comenzaron cuando la menor tenía 8 años y su padre entró en el baño cuando se estaba duchando y empezó a tocarla diciéndole que era normal.

Desde ese momento, señala la sentencia, "se repitieron con frecuencia" episodios similares en el domicilio familiar aprovechando los momentos en los que se quedaba a solas con ella.

A los 9 años tuvo lugar la primera relación con acceso carnal y cuando la niña a los 12 le reprochó a su padre lo que estaba haciendo este "dijo que si se lo contaba a su madre las mataría a las dos".

El padre "aprovechó" la escasa edad de la hija y "su influencia sobre ella para mantenerla silenciada" hasta los 17 años, cuando en una discusión la menor reveló a su madre lo que estaba pasando y provocó la ruptura de la relación de ambos cónyuges.

Como consecuencias de estos hechos la víctima presenta "una serie de secuelas psicológicas permanentes como trastorno depresivo y trastorno neurótico por estrés postraumático grave".

La sentencia que no es firme puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.