laguardia. Los temporeros que acuden cada año a la recogida de la vendimia en Rioja Alavesa contarán por fin con su primer convenio colectivo, que entrará en vigor en esta campaña.

El Gobierno Vasco suscribió, a propuesta de todos los sindicatos del sector -incluida la UAGA-, un convenio colectivo que regulará los derechos y obligaciones laborales de los temporeros, una vieja aspiración para un colectivo que históricamente ha trabajado bajo duras condiciones de precariedad.

Durante la pasada legislatura, el Ejecutivo de Lakua destinó cuantiosas ayudas para cubrir el alojamiento en condiciones dignas de los trabajadores de la vendimia -en una buena parte inmigrantes extranjeros- y en esta cobertura logística colaboran también varias bodegas de Rioja Alavesa.

Sin embargo, el marco de la regulación laboral para evitar piratería en las contrataciones era todavía una asignatura pendiente y el convenio suscrito este verano entre el Gobierno Vasco y los sindicatos CCOO, ELA, LAB, UGT y UAGA -que entrará en vigor al inicio de esta campaña de la vendimia- no tenía precedentes en la DOC Rioja.

El convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo exclusivamente de los temporeros que prestan sus servicios como peones agrarios. Sin perjuicio de su aplicación a otros ámbitos, esta reglamentación laboral se aplicará en las campañas de la vendimia o de la recogida de la patata, podas o esperguras, entre otras. Aunque ha sido aprobado este lunes, el período de vigencia se retrotrae al 1 de enero de este año y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

El convenio establece que la contratación de los trabajadores debe de efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, Temporeros y Eventuales, que adquirirán la condición de fijos una vez transcurridos seis meses de trabajo ininterrumpido en la empresa. El contrato siempre habrá de concertarse por escrito, estableciéndose en la modalidad a destajo las condiciones que garanticen el salario mínimo por hora.

El convenio establece, asimismo, que los empleadores estarán obligados a facilitar alojamiento a todos los temporeros. El local elegido para tal fin deberá estar ubicado en una población que no se encuentre a más de 40 kilómetros de distancia al domicilio social de la empresa. En el caso de no tener posibilidad de instalaciones propias en buenas condiciones, se podrá sustituir esta obligación por la de facilitar alojamiento a cargo de la empresa contratadora. También se fija que los trabajadores tendrán derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado, hasta un máximo de 30 euros al día.

En cuanto a la jornada laboral diaria, será de 8 horas y la regulación aprobada recoge que, en el caso de trabajo extra, en cualquier caso no se podrán sobrepasar las 9 horas diarias. Los trabajadores menores de edad, entre 16 y 18 años, no podrán trabajar más de 8 horas diarias y para entrar en plantilla necesitarán siempre autorización escrita de su padre, madre o tutor.