sevilla. Facua-Consumidores en Acción ha exigido a seis parques de atracciones que dejen de prohibir la entrada a sus recintos con bebida y comida. La organización considera que con esta práctica los establecimientos incurren en una cláusula abusiva, prohibida por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Los parques que aplican esta prohibición sonIsla Mágica (Sevilla), Parque Warner (San Martín de la Vega, Madrid), Port Aventura (Salou, Tarragona), Terra Mítica (Benidorm, Alicante), Siam Park (Costa Adeje, Santa Cruz de Tenerife) y Dinópolis (Teruel). La asociación les remitió ayer sendas reclamaciones para que corrijan estas prácticas y, de no hacerlo, Facua denunciará a las empresas responsables ante las autoridades competentes en materia de protección al consumidor.

"Las empresas argumentan motivos de "higiene" y "seguridad", una excusa carente de fundamento con la que pretenden justificar unas que sólo persiguen un incremento de sus ingresos", advierte Facua. La asociación vería justificado que no se permitiese la entrada con cuchillos metálicos o recipientes de cristal, pero no es la seguridad lo que pretenden preservar los parques de atracciones con esta medida.

Así, Facua denuncia que el objetivo real es crear un mercado cautivo por el que los usuarios se vean abocados a comprar comida y bebida en el interior de los parques y a los elevados precios fijados por estos.

revisan los bolsos Algunos parques obligan a los usuarios a abrir sus mochilas y bolsos a la entrada en registros superficiales con los que difícilmente pueden detectar objetos peligrosos y cuyo fin principal es retirarles la comida y bebida que lleven dentro.

Según la denuncia, Port Aventura también indica en sus normas que no permite la entrada con equipos electrónicos (móviles, tablets, cámaras...) ni radios, una prohibición esta última que también contempla Isla Mágica. Facua advierte de que al no permitir la entrada con comida y bebida los parques de atracciones, al igual que determinados cines y organizadores de conciertos, incurren en una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Apunta que ese Real Decreto, en su artículo 82.1, considera como abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor".