DONOSTIA. Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos se produjeron en la temporada 2009-2010, campaña durante la que, "aprovechando su trabajo como entrenador y la cercanía con los jugadores que ello conllevaba", el hombre que, por entonces tenía 58 años, abusó de los menores en el botiquín de las instalaciones deportivas del club y de otro campo al que el equipo se desplazó en una ocasión para jugar un campeonato.
Durante el juicio por estos hechos, que tuvo lugar a puerta cerrada en la Audiencia de Gipuzkoa entre el 4 y el 6 de marzo, la defensa del encausado pidió su absolución, al entender que "todo el interés" de su patrocinado "fue preocuparse por la salud de los futbolistas y atenderles de los problemas que tuvieran al realizar deporte, lo que dio lugar a breves masajes o reconocimientos físicos, jamás con ánimo libidinoso" y "sólo tratando a algunos de ellos en la zona de la ingle y el perineo".
Sin embargo, la resolución judicial considera que "no cabe acoger la explicación dada por el acusado" ya que él mismo "reconoció que carecía de conocimientos de medicina o fisioterapia y que no había oído a nadie esa técnica ni la había leído en ningún sitio, sino que se le ocurrió a él".
El escrito mantiene además que la explicación del entrenador "no resulta idónea para justificar su conducta, puesto que en ningún caso estaba indicado" este tipo de masajes y además las manifestaciones de los menores detallaban otro tipo de tocamientos.
El tribunal destaca asimismo que las declaraciones de los cuatro niños "se refuerzan entre sí", ya que "no se trata de un episodio aislado que pudiera plantear la duda de si un único menor habría sufrido algún error respecto a la zona en la que el acusado le estuvo tocando".
"Son cuatro versiones concretas, detalladas y persistentes sobre los hechos, sin que se aprecie motivo alguno en los menores para faltar a la verdad", prosigue la sentencia, que también incide en el hecho de que los perjudicados no hayan ejercitado la acusación particular en esta causa para descartar la existencia de "motivo espurio" alguno en sus relatos.
La sentencia sitúa en este mismo contexto la forma en que se descubrieron los hechos, cuando uno de los menores comentó lo sucedido a unos educadores, "dentro de la relación de confianza que mantenían", en busca del "contraste de un adulto respecto a si lo que había ocurrido era normal".
Estos educadores otorgaron "credibilidad" a lo narrado por el niño y lo comentaron con el departamento municipal de Bienestar Social de la localidad, que consultó lo sucedido con unos psicólogos quienes también otorgaron "credibilidad" a lo relatado por el niño tras lo que, al entender que existían indicios de delito, denunciaron el asunto a la Fiscalía.
Posteriormente, el equipo psicosocial judicial elaboró un informe en el que concluyó que la versión de los menores "es creíble tanto por su persistencia como por el modo en el que relataron los hechos".
Por estos motivos, la Audiencia condena ahora al acusado a penas que suman ocho años de prisión y a pagar multas por un importe total de 10.800 euros como responsable de cuatro delitos de abusos sexuales.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, inhabilita además al procesado para desarrollar cualquier actividad profesional en centros deportivos y docentes de menores de edad, y le obliga a indemnizar a cada uno de los perjudicados con 6.000 euros más los intereses correspondientes incrementados en dos puntos.