Bilbao. Pocas horas antes de que el Tribunal Supremo empiece a discutir si declara abusivas las cláusulas suelo y techo de algunas hipotecas, un Juzgado de Bilbao ha anulado una de estas limitaciones al abaratamiento de los créditos y ha condenado al banco que la impuso a devolver las cantidades cobradas de más por la existencia de un tipo de interés mínimo.
En un sentencia fechada el 7 de marzo que se hizo pública ayer, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha estimado íntegramente la demanda planteada por un hombre que en 2004 contrató un préstamo hipotecario por importe de 480.000 euros a devolver en 25 años, a un interés variable de Euribor más un 0,50 de diferencial, y que preveía un tipo mínimo de referencia del 3% y un tipo máximo del 15%. Ese crédito fue ampliado en abril de 2008, en un principal de 90.000 euros más, haciendo un total de 570.000 euros y en un plazo de ocho años más, de forma que el plazo total pasó a ser de 33 años, manteniendo el tipo de interés variable.
La sentencia del Juzgado bilbaino que declara nulo el establecimiento de ese tipo mínimo del 3% en el crédito hipotecario no es la primera en este sentido, pero tiene la particularidad de que se ha hecho pública un día antes de que el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo comience a deliberar sobre la legalidad de las cláusulas denominadas suelo y techo de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable. De hecho la sentencia emitida en Bilbao cita otros fallos judiciales así como resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los consumidores para argumentar que la cláusula anulada era "abusiva por desproporcionada".
Y es que mientras el tipo de interés de referencia para las hipotecas no ha hecho más que bajar y actualmente roza el 0,6%, la sentencia, dictada por el juez Aner Uriarte, declara probado que en los últimos doce años el Euribor nunca superó el 6%, de manera que no se podría haber activado el tipo máximo (techo del 15%) mientras que el demandante no se pudo beneficiar totalmente del descenso del Euribor por culpa del tipo mínimo (suelo).
devolver lo cobrado En este sentido, el juez denuncia la "falta de buena fe" por parte del banco, que conocía las previsiones de evolución futura de los tipos de interés y no informó de ello detalladamente a su cliente para "asegurarse un beneficio, conociendo el perjuicio" que iba a ocasionar a quien iba a rubricar el préstamo hipotecario. Así, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao condena al Banco Guipuzcoano a restituir a su cliente las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula aplicada y a devolverle las cantidades que le había cobrado por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses desde la fecha de cobro.
En varias sentencias emitidas desde 2010, los tribunales reconocen que la clara desproporción entre el techo y el suelo del tipo de interés es perjudicial para los titulares de hipotecas.
En el caso del cliente vasco que demandó a su banco por aplicarle una cláusula suelo del 3% el perjuicio es evidente. Si tomamos como referencia el Euribor vigente, que es del 0,594%, y le sumamos el diferencial pactado -0,50%-, el interés que esta persona tendría que pagar por su hipoteca de 570.000 sería del 1,094%, mientras que al tener fijado un mínimo del 3%, estaría pagando un 1,9% más.
Entiende el fallo judicial conocido ayer que "el desequilibrio es palmario" porque se fija un mínimo o suelo "con una alta probabilidad de entrar en juego -la realidad lo confirma en el momento actual, en el que se ha bajado del 1%-", al tiempo que "se pacta un máximo o techo irreal, que cualquier persona con un mínimo acercamiento al sector financiero catalogaría como descabellado". De este modo, se ha "perjudicado al cliente, al tiempo que se beneficiaba a la entidad bancaria", pues, al pactarse "un interés variable, se aseguraba un mínimo que lleva a caracterizar dicho interés (en la coyuntura actual) como fijo, con una vocación de permanencia, mientras no se vuelva a superar el 3%", sin que, al tiempo, exista una posibilidad real que ocurra otro tanto en caso de una "eventual subida por encima del 15%".
La resolución judicial argumenta que otra cosa sería "si el pacto hubiera situado el tipo máximo en el 6 o 7%, en cuyo caso podría hablarse de una cláusula más balanceada".
sin alternativas Frente al argumento del banco de que la cláusula se negoció individualmente, y que se escogió esta fórmula por resultar más rentable al cliente que otras en las que no había cláusula suelo pero tenían mayor diferencial, el juez considera que el cliente es "una persona ajena al mercado financiero", y por ello acudió a su entidad bancaria "de confianza" para pedir un crédito, momento en que el Banco Guipuzcoano "le impuso esa cláusula", "sin mayor alternativa" y no le presentó otras ofertas.
La batalla de los clientes de entidades financieras y de las asociaciones de consumidores contra las cláusulas suelo es larga y está salpicada de sentencias favorables que posteriormente son recurridas por el banco afectado. La práctica de limitar el tipo aplicable a un crédito a interés variable es considerada lícita por el Banco de España y se ha ido imponiendo en los contratos a medida que el Euribor bajaba. De esta forma, las entidades financieras blindan los intereses que cobran por las hipotecas en el caso de que el tipo de referencia baje más allá del nivel que ellas estipulan. Hay que tener en cuenta que aproximadamente el 97% de los préstamos hipotecarios concedidos son a interés variable y que más de la mitad cuentan con unas cláusulas que pueden ser abusivas.