GASTEIZ. El Consejo de Gobierno vasco ha aprobado la modificación del decreto que regula los procesos de adopción de menores de edad para eliminar el requisito que establece que entre los padres y el menor no podrá haber más de 44 años de diferencia. De esta forma, se elimina el límite de edad que hasta ahora figuraba como un criterio excluyente, según el cual una persona de 45 años no podía adoptar a un recién nacido.
El nuevo decreto, aprobado a propuesta del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, regula la actuación que deben seguir las diputaciones forales, que son las responsables en materia de gestión de la adopción de menores.
La eliminación de la diferencia de edad como criterio excluyente, y dejándolo como un criterio de valoración por parte de los técnicos encargados de decidir sobre la idoneidad de la adopción, es una decisión que se ha adoptado al considerar que se trataba de una "medida discriminatoria".
Además, ha recordado que hasta ahora la diferencia de edad no se tenía en cuenta cuando la persona solicitante o la pareja quería adoptar a personas menores de edad con necesidades especiales. Es decir, a grupos de hermanos en reagrupamiento familiar, a menores con alguna discapacidad o problemas de salud especiales, a niños mayores de siete años y a menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo.
CRITERIOS EUROPEOS
Finalmente, el Gobierno vasco ha resaltado que esta medida, que siempre tendrá como límite el interés superior del menor, está en la línea de las actuaciones encaminadas a la eliminación de los factores de exclusión por razón de edad, posición avalada por el Ararteko, y por el convenio de la Unión Europea sobre adopción, que también establece la eliminación de la diferencia de edad.