HUESCA. La sentencia del TS señala que la Audiencia Provincial de Huesca considera como hechos probados que un vecino cuya vivienda era colindante al citado establecimiento sufrió un trastorno psicológico generado por la exposición a contaminación auditiva durante los fines de semana en un lapso de cinco años, igual que su esposa.
Así, la Audiencia Provincial de Huesca condena al acusado, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a este vecino con 7.220 euros por incapacidad temporal y a su mujer en la misma cantidad por el mismo motivo, así como a 2.100 euros por secuelas.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los diferentes motivos de casación interpuestos por el acusado. Así, en lo que se refiere a la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia que recoge la Constitución, la Sala entiende que el tribunal de instancia "ha dispuesto de una abundante prueba que le ha permitido establecer de forma razonable y razonada el relato de hechos probados, por lo que el motivo se desestima".
Respecto a que no se han cometido los delitos por los que ha sido condenado, el TS precisa que "lo hace partiendo, expresamente, de una relación de hechos probados diferente a la contenida en la sentencia" y "ha de prescindirse ahora de todas las alegaciones que se construyen sobre la referencia a unos hechos probados distintos de los contenidos en la sentencia impugnada o que se centran en el cuestionamiento de la suficiencia de la prueba existente sobre los mismos".
En este punto, el Tribunal Supremo recuerda la jurisprudencia anterior según la cual una de las responsabilidades de los ayuntamientos es control sanitario de ruidos y vibraciones.
SABÍA QUE CAUSABA MOLESTIAS...
Además, asegura que de los hechos probados "resulta que la conducta del recurrente determinó la exposición de los perjudicados a unas inmisiones sonoras por encima de las permitidas reglamentariamente durante un tiempo muy prolongado, quedando acreditada la relación directa existente entre las mismas y las lesiones apreciadas en aquellos".
Asimismo, entiende que reflejan "la persistencia del recurrente en una conducta que, ya desde el primer momento, sabía que causaba molestias y probables perjuicios a unos ciudadanos al repercutir directamente y de forma muy negativa en el ejercicio de sus derechos a la salud, física y psíquica, y al descanso, dentro de su propio domicilio".
Finalmente, la Sala de lo Penal del TS sostiene, sobre el motivo de casación de que hay contradicción entre los hechos probados, que "el recurrente no señala aspectos fácticos contenidos en los hechos probados que entren en contradicción con otros que aparecen en el mismo lugar, sino lo que considera falta de coincidencia entre lo declarado probado por el tribunal y el resultado de su valoración de las pruebas disponibles". El fallo condena al recurrente al pago de las costas ocasionadas en el recurso.