Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid archivó ayer la causa penal por el accidente del avión de Spanair ocurrido en el aeropuerto de Barajas el 20 de agosto de 2008, al considerar que la responsabilidad del siniestro no es imputable a los técnicos, sino a la actuación "errónea" de los pilotos.

Se archiva así la imputación que pesaba sobre dos mecánicos de la compañía -Felipe García y José Antonio Viñuelas-, a los que el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez, que ha investigado el siniestro durante cuatro años, les acusaba de 154 delitos de homicidio imprudente, uno por cada uno de los fallecidos en el accidente, y 18 de lesiones por el número de supervivientes.

Los autos de la sección quince de la Audiencia Provincial, rechazan los recursos presentados por algunas de las partes, entre ellos los de la Asociación de Víctimas, que reclamaba la imputación, entre otros, de directivos de Spanair y de Aviación Civil. El tribunal consideró que los hechos en los que se fundamentaba la imputación de los dos técnicos -la avería de la calefacción de la sonda RAT--son "atípicos" porque la actuación imprudente que se les atribuye, no "constituye el riesgo generador" ni ha quedado "mínimamente esclarecido que tuviera relación con el accidente".

"Imprudente" En este sentido, entiende que fue una conducta "imprudente" posterior, la errónea configuración por los pilotos de la nave para el despegue, la que produjo un riesgo nuevo, y finalmente, el siniestro. Añade que "a esta actuación pudo contribuir la presencia, consentida por los tripulantes de una tercera persona en la cabina, que pudo distraer" a los pilotos.

Tampoco considera que existan indicios de que una investigación de la causa del calentamiento indebido de la sonda hubiese evitado, "con un grado de probabilidad rayano en la certeza", el fallo del sistema de alarma. Sobre la actuación de los técnicos de mantenimiento, el tribunal argumenta que, aunque se produjeron errores y la avería no fue atendida correctamente, fue ajustada a los procedimientos y las prácticas del sector, por lo que su conducta "se encuentra dentro de los límites del riesgo permitido".

Recursos Respecto a los recursos de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 para que fueran imputados directivos de Spanair, los magistrados resaltaron que si no cabe concluir responsabilidad respecto a los dos técnicos, tampoco sobre sus superiores, y que la avería relativa a la sonda RAT, tal y como dicen los expertos, "era extremadamente rara". En cuanto a la pretensión de las víctimas de imputar al director del aeropuerto y al ejecutivo en servicio ese día por una defectuosa ejecución del Plan de Emergencias, los autos dicen que el juez instructor comprobó que dentro del primer minuto siguiente al accidente numerosos vehículos se desplazaron hacia el siniestro.

Los jueces concluyen que no se puede apreciar "desvirtuación general de la ejecución del Plan de Emergencias" del aeropuerto ni que ello "supusiera un nexo casual entre tal ejecución y los resultados lesivos". Añaden que ni el director del aeropuerto ni el ejecutivo de servicio ocasionaran omisión de asistencia con el resultado del fallecimiento de siete de las víctimas y del agravamiento de cinco de los heridos, como alegaba la Asociación de afectados. Los autos señalan que no cabe recurso ordinario alguno contra la decisión de la sección 15 de la Audiencia madrileña.

No obstante, según publicó El País, los jueces abren la puerta a las víctimas para que acudan a la jurisdicción civil y se diriman allí las indemnizaciones que correspondan a las víctimas. Las aseguradoras han llegado a acuerdos con una veintena de víctimas para pagarles una indemnización que ronda los diez millones de euros, partiendo de los 30.000 obligatorios para estos casos.