Bilbao. EL anuncio realizado por el Gobierno español para agilizar una Ley de Custodia Compartida que anteponga el derecho del menor en caso de divorcio o separación de los progenitores ha intensificado la polémica sobre las bondades y los perjuicios asociados a esta fórmula. Así, mientras unos alegatos se enriquecen con palabras como igualdad y corresponsabilidad, otros discursos insisten en la instrumentalización de las hijas y los hijos y lo contraproducente de este modelo para su crecimiento y desarrollo.

En cualquier caso, la promesa del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, tampoco ha sido totalmente del gusto de la Confederación estatal de madres y padres separados en tanto en cuanto, según manifestaba su portavoz, Justo Sáenz, deja al libre albedrío del juez la decisión final. "Ahí está el desacuerdo. Entendemos que lo primero que se debe dar es la custodia compartida, salvo en casos excepcionales basados siempre en unos criterios", apostillaba.

A pesar de este desencuentro, que esperan limar en próximas reuniones con la Administración española durante los seis meses de plazo que se ha dado el propio Ejecutivo, Sáenz defiende la custodia compartida como opción preferente en episodios de ruptura ya que, a su juicio, respalda legalmente que tanto el padre como la madre intervengan a partes iguales en los cuidados y la educación del menor. "Lo único importante es su derecho a relacionarse con ambos progenitores. A la hora de llegar a acuerdos, ambos van en igualdad de condiciones", ilustraba el también presidente de la Federación vasca de madres y padres separados.

Menos entusiastas con el alcance de esta fórmula (que se contrapone a la custodia monoparental) apoyada por estas agrupaciones se mostraban desde el mundo de la Abogacía y las asociaciones de mujeres. Así, la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María del Campo, mostró en nombre de estos colectivos la oposición frontal a esa medida al tiempo que señaló que "la actual ley vigente [2005] no hace distinción entre padres o madres, sino del progenitor idóneo que, por lo visto hasta ahora, ha sido la madre".

Por su parte, la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, quien afirmaba que la custodia compartida [corresponsabilidad parental, en lenguaje técnico] sería una buena medida siempre y cuando hubiera un acuerdo entre ambos progenitores y llevaran a cabo una educación bajo los mismos patrones. Sin embargo, añadía, en procesos de separación o divorcios litigiosos, "altera el desarrollo normal de los menores", por lo que, consideró "contraproducente que los niños estén cambiando de un progenitor a otro".

Aptitud y actitud En una línea similar se expresaba señalado la profesora agregada de Derecho Civil de la Universidad CEU San Pablo, Begoña Fernández González cuando sostenía que si bien "la custodia compartida puede resultar muy aconsejable para los menores en situaciones en las que ambos progenitores desarrollen tanto una aptitud suficiente para el cuidado y desarrollo del menor, como una actitud proclive y favorable a que los hijos comunes sigan manteniendo una relación afectiva con ambos", también es cierto que el éxito de su aplicación depende de numerosos e importantísimos condiciones y requisitos.

Por ejemplo, desgranaba la experta, que haya un nivel de conflictividad muy bajo entre los progenitores, que exista una buena comunicación y cooperación entre ambos, que sus residencias estén próximas o sean "geográficamente compatibles", que los rasgos de personalidad y carácter del menor y de los progenitores sean compatibles y la edad del menor, que permita esa adaptación, entre otros criterios. En definitiva, resumía la experta jurista "características de los progenitores como madurez personal y capacidad para separar el plano de la relación de pareja de sus roles como padres". En ese otro plano, menos afectivo e íntimo entre la pareja, pero donde los sentimientos hacia las hijas o los hijos son primordiales ahondaba también Sáenz, quien aboga por la necesidad de que ambas partes acudan a los servicios de mediación y a los de orientación familiar para tratar de alcanzar un concierto económico.

"Hablamos de relaciones familiares en situaciones de divorcio pero atendiendo a los hijos. Lo primero es el interés del menor, por encima del de la madre o el padre. Los niños no se divorcian de sus padres o madres. Los niños tienen derecho a tener padre y madre. Es un derecho reconocido por Naciones Unidas. Ese sería el primer beneficio de la custodia compartida, salvando la excepción de que no sea lo mejor para el menor", insistía en sus declaraciones a este periódico.

En la Comunidad Autónoma Vasca, según datos del Consejo General del Poder Judicial, en el año 2010 se contabilizaron 4.670 separaciones y divorcios de parejas. De estas, casi tres mil (2.986) fueron consensuadas o de mutuo acuerdo. Y, según detallaba Justo Sáenz, en el conjunto de la CAV, la fórmula de la custodia compartida, de la corresponsabilidad parental, fue elegida para el 6% de los casos; es decir, para 280 menores. En el resto de los casos se acudió a la vía contenciosa y el índice de litigiosidad más elevado se registró en Bizkaia (39%), con más de un millar de rupturas (1.013) en los tribunales.